JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 22 de enero de 2026.
215° y 166°
En atención al escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2025 (Folio 16), por ante el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por la ciudadana Carmen Dinorath González Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.245.526, en su condición de Gerente Ejecutiva de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LOVERA C. A.” asistida por el abogado Carlos Fredy Casanova Leal, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.049, parte demandante quien manifestó el DESISTIMIENTO del presente procedimiento
Este Órgano Jurisdiccional observa:
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente:
[…]
De acuerdo con la citada norma, se establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“(…) articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente:
[…]
Según la citada norma, se establece que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En tal virtud, este Juzgado de conformidad con lo anteriormente mencionado, da por consumado el acto de DESISTIMIENTO, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. N°10.311
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