ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado EDISON URIBE ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio del Táchira, nacido en fecha06 de julio de 1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N º v.-25.727.899, soltero, hijo de Liliam Amparo Rojas (V) y de Alexander Uribe (V), de profesión u oficio trabaja con tabacos, residenciado carrera 14 calle 13 vereda 12, casa número 1213, barrio pinto Salinas San Antonio del Táchira, Estado Táchira, teléfono: 04267857552, en la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Viviana Paola Ruiz Ríos, de conformidad con lo dispuesto en el 3.....