REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 22 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000886
ASUNTO : SP11-P-2011-000886



RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: NELSON RINCON MANTILLA
DEFENSORA:ABG. BETTY SANGUINO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de Enero de 2011, en contra del ciudadano NELSON RINCON MANTILLA, de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, titular de la cédula de identidad E.-82.254.453, nacido en fecha 26 de abril de 1.972, de 55 años de edad, hijo de Pascual Gil (v) y de María de los Ángeles Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Conductor; residenciado en la vereda 7, Barrio Jose Felix Rivas, Palotal parte baja, vìa Ureña estado Táchira, teléfono 0276-7710413, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladys Azucena Giron Urbina y Liz Alejandra Rincon Giron, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy Lunes 21 de Enero del 2013 siendo las nueve y cinco (09.05) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: NELSON RINCON MANTILLA, de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, titular de la cédula de identidad E.-82.254.453, nacido en fecha 26 de abril de 1.972, de 55 años de edad, hijo de Pascual Gil (v) y de María de los Ángeles Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Conductor; residenciado en la vereda 7, Barrio Jose Felix Rivas, Palotal parte baja, vìa Ureña estado Táchira, teléfono 0276-7710413, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladys Azucena Giron Urbina y Liz Alejandra Rincon Giron. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado, el alguacil de sala; la Fiscal Vigésima Cuarto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, y la victima, y el Defensor Público Abg. Betty Sanguino por principio de Unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado NELSON RINCON MANTILLA, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladys Azucena Giron Urbina y Liz Alejandra Rincon Giron. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con la obligaciones impuestas es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, defensora pública del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.Seguidamente la victima manifestó: El no se volvió a meter conmigo, se porta bien y convivimos actualmente, es todo. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el acusado NELSON RINCON MANTILLA, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 16 de Enero de 2011,
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DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo , este Tribunal concluye que el ciudadano NELSON RINCON MANTILLA, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 16 de Enero de 2011, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladys Azucena Giron Urbina y Liz Alejandra Rincon Giron., conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NELSON RINCON MANTILLA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado NELSON RINCON MANTILLA, de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, titular de la cédula de identidad E.-82.254.453, nacido en fecha 26 de abril de 1.972, de 55 años de edad, hijo de Pascual Gil (v) y de María de los Ángeles Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Conductor; residenciado en la vereda 7, Barrio Jose Felix Rivas, Palotal parte baja, vìa Ureña estado Táchira, teléfono 0276-7710413, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladys Azucena Giron Urbina y Liz Alejandra Rincon GironZ, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG
SECRETARIO