REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 22 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001880
ASUNTO : SP11-P-2011-001880


RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZEZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: EDISON URIBE ROJAS
DEFENSOR:ABG. HENRY ACERO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de Noviembre de 2011, en contra del ciudadano EDISON URIBE ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio del Táchira, nacido en fecha06 de julio de 1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N º v.-25.727.899, soltero, hijo de Liliam Amparo Rojas (V) y de Alexander Uribe (V), de profesión u oficio trabaja con tabacos, residenciado carrera 14 calle 13 vereda 12, casa número 1213, barrio pinto Salinas San Antonio del Táchira, Estado Táchira, teléfono: 04267857552, en la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Viviana Paola Ruiz Ríos,, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo En la audiencia de hoy martes 22 de Enero del 2013, siendo las nueve y cinco (09.05) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: EDISON URIBE ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio del Táchira, nacido en fecha06 de julio de 1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N º v.-25.727.899, soltero, hijo de Liliam Amparo Rojas (V) y de Alexander Uribe (V), de profesión u oficio trabaja con tabacos, residenciado carrera 14 calle 13 vereda 12, casa número 1213, barrio pinto Salinas San Antonio del Táchira, Estado Táchira, teléfono: 04267857552, en la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Viviana Paola Ruiz Ríos. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado, el alguacil de sala; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Gerson Ramirez, y la victima, y el defensor Público Henry Acero en Principio de Unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado EDISON URIBE ROJAS, en la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Viviana Paola Ruiz Ríos. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con la obligaciones impuestas y en este acto consigno dos constancias del mercado, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Henry Acero, defensor público del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar al momento de presentar en este mismo acto la constancia de donación de mercado y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.Seguidamente la victima manifestó: El no se volvió a meter conmigo y no tengo inconveniente que se le cierre la causa, es todo. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado EDISON URIBE ROJAS constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 28 de Noviembre de 2011, donando tres mercados al geriátrico de Ureña.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y las constancias de mercado , este Tribunal concluye que el ciudadano EDISON URIBE ROJAS, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 28 de Noviembre de 2011, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Viviana Paola Ruiz Ríos, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDISON URIBE ROJAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado EDISON URIBE ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio del Táchira, nacido en fecha06 de julio de 1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N º v.-25.727.899, soltero, hijo de Liliam Amparo Rojas (V) y de Alexander Uribe (V), de profesión u oficio trabaja con tabacos, residenciado carrera 14 calle 13 vereda 12, casa número 1213, barrio pinto Salinas San Antonio del Táchira, Estado Táchira, teléfono: 04267857552, en la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Viviana Paola Ruiz Ríos, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG
SECRETARIO