REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 22 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004254
ASUNTO : SP11-P-2012-004254

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: HERMES ANTONIO ROSAS ARGUELLO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO

El Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 ejusdem, en los siguientes terminos:

DE LOS HECHOS
El día 18 de Octubre del 2012, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ureña, dejan constancia que siendo las 10.30 de la mañana, comparase ante dicho despacho una ciudadana quien dijo ser y llamarse LUZ, a ,los fines de interponer denuncia y al respecto informa, resulta que el día de hoy 18 de Octubre del 2012, mi sobrino de nombre HERMES ROJAS nos agredió verbalmente diciéndonos MALPARIDA HIJUEPUTA NO SABEN CON QUIEN SE METIERON, todo porque fuimos a quitar una sombrilla que es propiedad de mi hermano, posteriormente en esta misma fecha los funcionarios policiales se dirigen al sector señalado por la victima como la vivienda del presunto agresor, siendo atendidos por el mismo quien quedo identificado como HERMES ANTONIO ROSAS ARGUELLO, quedando el mismo detenido preventivamente y a ordenes de la fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.



DE LA AUDIENCIA
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy; lunes veintiuno de Enero del 2013, el ciudadano del ciudadano HERMES ANTONIO ROSAS ARGUELLO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC.-1.090.403.321, nacido en fecha 17 de marzo de 1989, de 23 años de edad, hijo de Hermes Jesús Rosas (v) y Ludy Arguello (v), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en el Barrio Manuel, calle 4, lote 117, en la esquina queda una panadería y en misma casa hay una bodega, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz. Presentes en sala, la Fiscal 24 del Ministerio Público, Abg. GERSON RAMIREZ, el acusado de autos, la defensora pública Abg. BETTY SANGUINO. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la acusado de autos cumplió con el régimen de prueba impuesto en su oportunidad; es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ NO DESEO DECLARAR”, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Ciudadano Juez Solicito se le otorgue una medida cautelar de libertad, se me expida copia simple y se deje sin efecto la captura; es todo.
DE LA MEDIDA
SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido HERMES ANTONIO ROSAS ARGUELLO, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- No volver a meterse con la victima de autos de hecho o de palabra. 3.- Prohibición de no incurrir en nuevos hechos punibles semejante o diferente al de esta causa. 4.- Presentarse a todos los actos del proceso. 5.- Mantener el domicilio o notificar cualquier cambio.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado el ciudadano del ciudadano HERMES ANTONIO ROSAS ARGUELLO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC.-1.090.403.321, nacido en fecha 17 de marzo de 1989, de 23 años de edad, hijo de Hermes Jesús Rosas (v) y Ludy Arguello (v), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en el Barrio Manuel, calle 4, lote 117, en la esquina queda una panadería y en misma casa hay una bodega, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 10-01-2013.
SEGUNDO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido HERMES ANTONIO ROSAS ARGUELLO, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- No volver a meterse con la victima de autos de hecho o de palabra. 3.- Prohibición de no incurrir en nuevos hechos punibles semejante o diferente al de esta causa. 4.- Presentarse a todos los actos del proceso. 5.- Mantener el domicilio o notificar cualquier cambio.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano del ciudadano HERMES ANTONIO ROSAS ARGUELLO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC.-1.090.403.321, nacido en fecha 17 de marzo de 1989, de 23 años de edad, hijo de Hermes Jesús Rosas (v) y Ludy Arguello (v), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en el Barrio Manuel, calle 4, lote 117, en la esquina queda una panadería y en misma casa hay una bodega, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz; PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
CUARTO: Se fijo Audiencia preliminar para el 04-02-2013 a las 02 de la tarde

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión y la preliminar notifíquese a la victima según dirección que consta en acta de reserva que consta en el despacho del tribunal. Se acuerda la expedición de copia solicitada por la defensa y librese los respectivos oficios dejándose sin efecto la orden de captura.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL SECRETARIO


ABG