III
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE la demanda suscrita por el ciudadano: HORACIO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.688.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.554, actuando en sus propios derechos e intereses; demandó al ciudadano: JESMAR JAVIER PEÑA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.443.362, por el motivo de Cobro de Bolívares por Canon de Arrendamiento, de un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Sierra Azul Edificio Dent Blanch, 2° piso, signado con el N° 2-A, ubicado al final de la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, vía Polígono.....