REPUBLICA BESOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.








JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 21 de Octubre del 2024.

214° Y 165°


PARTE DEMANDANTE: DEXY YOLIMAR HERNANDEZ LUENGAS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 10.173.458, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HEDDY RAQUEL FLORRZ IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 18.392.007, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.800.

PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO SILVA JURADO y ALIX YOSELYN SILVA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 12.813.871 y V- 15.990.359, domiciliados en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: TACHA DE INSTRUMENTO PÚBLICO.


Por cuanto de la revisión de las actas se observa:

En fecha 12 de Agosto del 2022, se recibió por distribución la presente demanda, seguidamente el 28 de septiembre de 2022, la suscrita secretaria deja constancia que la parte actora consigno recaudos constante de 25 folios útiles (f. 01 al 20).
En fecha 03 de Octubre del 2022, mediante auto se admite la presente demanda, se libraron boletas de citación. (f. 31 al 33).
En fecha 03 de Noviembre del 2022, mediante diligencia el suscrito alguacil de este juzgado, informo que la parte solicitante le suministro los fotostatos necesarios para realización de la respectiva compulsa. (f. 34).
En fecha 30 de Enero de 2023, mediante diligencia suscrita por el alguacil de este juzgado, informo que la presente boleta de citación le fue firmada personalmente por la ciudadana Alix Yoselyn Silva Castro. (f. 35 al 36).
En fecha 30 de Enero de 2023, mediante diligencia el suscrito alguacil de este juzgado informo que la presente boleta de citación librada para el ciudadano Carlos Eduardo Silva Jurado, fue imposible ya que por información del ciudadano Ángel Ovidio Silva, la mencionada persona a citar se encontraba de viaje. (f. 26).
En fecha 13 de Febrero de 2023, mediante diligencia la Abg. Heddy Raquel Florez, solicita se cite a la parte co-demandada ciudadano Carlos Eduardo Silva Jurado por carteles de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. (f. 38).
En fecha 14 de Febrero de 2023, mediante auto se acuerda librar cartel de citación de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente de libro respectivo cartel. (F39 al 40).
En fecha 04 de Abril de 2023, mediante diligencia la ciudadana Alix Silva Castro, asistida por la Abg. Iris Meneses de Villamizar, solicita se notifique de conformidad con el Articulo 228 del Código de Procedimiento Civil. (f. 41).
En fecha 11 de Abril de 2023, mediante diligencia la Abg. Heddy Florez. Consigno carteles publicados en el “Diario Los Andes” de fecha 21 de marzo de 2023 y en “Diario La Nación” en fecha 25 de marzo de 2023. (F.42 al 44).
En fecha 14 de Abril de 2023, mediante auto de este juzgado, se acuerda agregar respectivos carteles de citación. (f.45).
En fecha 22 de Mayo de 2023, el suscrito secretario deja constancia que procedió a fijar cartel de citación, librado para el ciudadano Carlos Eduardo Silva Jurado. (f.46).
En fecha 21 de Junio de 2023, mediante diligencia la Abg. Heddy Florez, solicita se designe defensor Ad-Litem en la presente causa. (f.47).
En fecha 26 de Junio de 2023, mediante auto se llevo a cabo nombramiento de defensor Ad-litem, se designo al Abg. Frank Enrique Guerrero Sánchez, inscrito en inpreabogado bajo el N° 214.347, seguidamente se libro respectiva boleta de notificación. (F. 48 al 49).-
En fecha 28 de Junio de 2023, mediante diligencia suscrita por el alguacil de este juzgado, el cual informo que la presente boleta de notificación le fue firmada personalmente por el Abg. Frank Enrique Guerrero Sánchez. (f.50 al 51).
En fecha 30 de Junio de 2023, mediante diligencia el Abg. Frank Enrique Guerrero Sánchez, expone: acepta el nombramiento de defensor Ad-litem. (f.52).
En fecha 06 de Julio de 2024, se llevo a cabo juramento de defensor Ad-litem en la presente causa. (f.53).
En fecha 12 de Julio de 2023, mediante diligencia la Abg. Heddy Raquel Florez Ibañez, solicito nuevo nombramiento de defensor Ad-litem en la presente causa. (f.54).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 12 de Julio de 2023, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 12 de Julio de 2023, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio DE TACHA DE INSTRUMENTO PRIVADO.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda.
Juez Suplente.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario Suplente.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior.




Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario Suplente.











Exp. 9854