REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







214° Y 165°
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 21 de octubre del 2024.

PARTE DEMANDANTE: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.473.863.
PARTE DEMANDADA: NINO ALEXANDER BARRERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.720.721.
MOTIVO: CPBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.

EXPEDIENTE: 9909.

Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 07 de diciembre de 2022, el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió la presente demanda, previa admisión y distribución. (F.01 al 03)
En fecha 10 de enero de 2023, mediante diligencia de la secretaria, informa que se presentó el abogado MAC FLAVIER ARELLANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en ele inpreabogado bajo el N° 90.853, consigno recaudos constantes de dos (02) folios útiles. (F. 04).
En fecha 10 de enero de 2023, mediante auto de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió la presente demanda, se le dio la entrada y se anotó en los libros correspondientes y se comisión al Juez del Juzgado Ordinario Y Ejecuto de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, oficio N°008. (F. 04 y 05).
En fecha 14 de octubre de 2024, por recibido constante de diez (10) folios útiles, con oficio N° 41/2024 de fecha 04 de marzo de 2024, comisión sin cumplir relacionada con el presente expediente el cual fue agregada, en la misma fecha. (F. 07 al 19)
|El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de treinta días, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde la fecha 10 de enero de 2023, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 10 de enero de 2023, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION .

NOTIFÍQUESE de la presente decisión a la parte actora.


Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior y se libró boleta de notificación.



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.


Exp.9909/A.p.-