ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NORBERTO GARCIA ROZO, de nacionalidad colombiana, nacido en Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 06 de junio de 1976, de 32 años edad, soltero, hijo de José Reyes García Pérez (V) y de Cruz Celina Rojo Suárez (V), titular de la cédula de ciudadanía No. V-88.232.932, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 9, Barrio Cementerio, casa sin número, rancho de bahareque, cerca de la Bodega del señor José, al frente de la Bodega esta su progenitora la señora Cruz, quien alquila teléfono, Ureña, Estado Táchira,, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes .....