REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001671
ASUNTO : SP11-P-2008-001671
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMOS
SECRETARIO: ABG. MARIFE JURADO
IMPUTADO (S): GABRIEL ANGEL CASTRO QUINTERO
DEFENSOR (A): ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS
RESOLUCIÓN
Celebrada como fue la Audiencia Especial de Medida de Coerción Personal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el ciudadano GABRIEL ANGEL CASTRO QUINTERO, fue presentado a este Juzgado por funcionarios adscritos a la oficina de alguacilazgo en razón de la orden de captura librada por este Tribunal en fecha 25 de junio de 2009, procede a dictar la Resolución en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según acta Policial N° 134 de fecha 03-05-2008, cuando en esa misma fecha, siendo las 02:45 horas de la tarde, encontrándose funcionarios de la Policía del Estado Táchira Comisaría de Ureña realizando Labores de patrullaje preventivo en la Unidad signada con el N° P-602, por la Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña, cuando recibieron reporte radiofónico por parte de la red de EMERGENCIAS 171 quienes le indicaron que en el Barrio Rafael Valero en la Invasión de la Calle 0, estaba una ciudadana y un ciudadano peleando con un machete, se trasladaron al sitio, una vez presentes dialogaron con una ciudadana quien les manifestó ser y llamarse MARISOL LOPEZ LIZARAZO, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 37.396.344, la misma les indicó que ella estaba peleando con su ex-concubino por una parcela que ellos habían invadido cuando convivían juntos, porque él se la quería agarrar para él solo, y por eso se habían dado algunos golpes y que ella había agarrado un machete y le había cortado la espalda a su ex-concubino, dicha ciudadana les entregó el arma blanca, con las siguientes características: tipo machete, hoja de metal y cacha de plástico de color negra marca COLLINS Nicholson, de unos 60 centímetros de largo aproximadamente, le preguntaron a la ciudadana que dónde estaba ese ciudadano, ella les manifestó que se había ido para el médico para que le cosieran la herida, procedieron a trasladar a la ciudadana a la sede de la comisaría policial de Ureña, con el fin de verificar en donde se encontraba el ciudadano herido, una vez en la sede policial visualizaron a un ciudadano, el mismo fue señalado por la ciudadana antes descrita como su ex-concubino, se acercaron al ciudadano observando que el mismo tenía en el hombro izquierdo una gasa, le preguntaron que le había pasado, y él les contestó que se había agarrado a pelear con su ex-concubina y que ella agarró un machete y lo cortó por el hombro y que le habían agarrado 6 puntos, le preguntaron por su identificación y se identificó como GABRIEL ANGEL CASTRO QUINTERO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.373.416, procedieron a la detención preventiva de ambos.
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DE LA AUDIENCIA
En el día siete (07) de septiembre de dos mil nueve, del día fijado para la celebración de la Audiencia Especial de Medida de Coerción, de conformidad con el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la orden de captura en contra del imputado GABRIEL ANGEL CASTRO QUINTERO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.373.416, mayor de edad, natural de Convención, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 13 de septiembre de 1.961, de 47 años de edad, soltero, hijo de José Manuel Castro (f) y de Rosa Elena Quintero (v), residenciado en Barrio Bolivariano lote 500 de Palotal parte alta del Estado Táchira, teléfono 0414-4189350, 0276-7870040 (mamá), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Marisol López. Verificada las partes, en este estado el Tribunal le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito a usted que se mantenga al imputado en Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada, por cuanto se le señala de la comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Marisol López;, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo se ha sustraído del proceso es todo”.
Seguidamente el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “Yo no sabia que estaba solicitado, porque nunca recibí una notificación o algo que me solicitaran por acá, y tampoco se me informó que el caso continuaba, mi dirección actual es la siguiente: barrio Bolivariano, lote 500, Palotal parte alta y estoy dispuesto a colaborar con el proceso, y a presentarme las veces que sea requerido, es todo”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “mi defendido nunca se presentó porque en realidad nunca le llegaron las notificaciones a sus manos para los actos del proceso; solicito se le otorgue una Medida Cautelar de posible cumplimiento, pido se deje sin efecto la orden de captura dictada en su contra”
DE LA PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde en consecuencia a esta instancia, pronunciarse en primer término sobre la aprehensión del imputado GABRIEL ANGEL CASTRO QUINTERO, en virtud de la presentación hecha por el Ministerio Público y de los hechos anteriormente descritos.
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
Artículo 44 “.....Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido in fraganti, en este caso, será llevado a una autoridad policial Judicial...”.
En el presente caso el ciudadano fue detenido vista la orden librada por este Juzgado en fecha 25 de junio de 2009, en razón de su incomparecencia y no poder ubicarlo para los actos del proceso, razón por la cual los funcionarios tuvieron argumentos necesarios para detenerlo y presentarlo tal como fue dentro del lapso de ley.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En cuanto a la medida cautelar sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público contra el imputado y la correlativa ratificación a la misma por parte de la Defensa quien expuso: “…mi defendido nunca se presentó porque en realidad nunca le llegaron las notificaciones a sus manos para los actos del proceso; solicito se le otorgue una Medida Cautelar de posible cumplimiento, pido se deje sin efecto la orden de captura dictada en su contra…….”.
Para decidir sobre lo planteado considera quien aquí decide que el ciudadano GABRIEL ANGEL CASTRO QUINTERO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Marisol López, delito esto que no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto presuntamente fue cometido el día 03 de mayo de 2008 y que tienen una pena que en su limite máximo no supera los tres años de prisión, así mismo el imputado a manifestado a este Tribunal no haber sido citado personalmente a lo actos del proceso, aunado al hecho de que el mismo fue detenido por el personal de alguacilazgo en el momento en que se presento al Tribunal de manera voluntaria, es por lo que a juicio del Tribunal es procedente decretarle una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que puede garantizar su comparecencia a los demás actos del proceso; de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada cumplir con las siguientes obligaciones: 1 Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. 2. Prohibición de incurrir en hechos de la misma naturaleza. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado GABRIEL ANGEL CASTRO QUINTERO, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 25 de Junio de 2009.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Primero de Tercero Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 25 de junio de 2009, al ciudadano GABRIEL ANGEL CASTRO QUINTERO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.373.416, mayor de edad, natural de Convención, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 13 de septiembre de 1.961, de 47 años de edad, soltero, hijo de José Manuel Castro (f) y de Rosa Elena Quintero (v), residenciado en Barrio Bolivariano lote 500 de Palotal parte alta del Estado Táchira, teléfono 0414-4189350, 0276-7870040 (mamá), en asunto seguido en cu contra por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Marisol López, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones. 1 Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. 2. Prohibición de incurrir en hechos de la misma naturaleza.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas y ratificadas en contra del imputado GABRIEL ANGEL CASTRO QUINTERO,
Regístrese, publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal y en razón de la agenda unida llevaba por este Circuito Judicial Penal se acuerda fijar fecha para la audiencia preliminar.
Cúmplase.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA