PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados RODRIGUEZ VIERA ANTONIO JOSE JORGE, de nacionalidad venezolana, natural Caracas, Parroquia San Juan, Distrito Capital, nacido el 23/04/1963, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº V-6.431.220, de profesión u oficio comerciante, casado, residenciado en Agua Blanca, Avenida Principal, casa N° 17-23, Capacho, Estado Táchira, teléfono 7883963; y RODRIGUEZ GUTIERREZ ANTONIO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural Caracas, Parroquia San Juan, Distrito Capital, nacido el 09/04/1983, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº V-16.937.216, de profesión u oficio estudiante de Administración, soltero, residenciado en Agua Blanca, Avenida Principal, casa N° 17-23, Capacho, Estado Táchira, teléfono 7883963; por no estar llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373.....