Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal 19 del Ministerio Público, en contra del adolescente (identidad omitida articulo 545 de la Lopna); a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del Delito de: ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZALEZ LOZADA, conforme a lo previsto en el literal "a" del artículo 578 de la LopnaSegundo: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, en su escrito de acusación de fecha 17/05/2005, inserto del folio (38) al folio (44); se admiten totalmente los medios de prueba presentados y señalados a continuación.....