DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad y en su efecto DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del acusado, LUIS EDUARDO DURAN RICÓN, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad V-11.490.028, nacido en fecha 04-05-1971, residenciado en Patiecitos, Sector La Esmeraldina, N° 5, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal.
Librase la correspondiente Orden de Captura al organismo correspondiente.
ABG. HILDA MARÍA MORA
JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. ASTRID DUA.....