Por recibido escrito de solicitud de Prorroga, suscrito por la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada Nancy Isbelia Bolívar Portilla, en la causa penal 5C-12.379-10, seguida a los ciudadanos FRANKLIN VALBUENA CHACÓN, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V.- 12.971.172, fecha de nacimiento 11-09-1972, de 37 años de edad, de Profesión u Oficio oficios mecánico, soltero, residenciado en Palo Gordo, Vía Principal Trasandina, casa N° 4-63, Estado Táchira, EDICSON ANTELIZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, Titular de la cedula de ciudadanía Nº E.-88.310.908, fecha de nacimiento 03-04-1983 de 27 años de edad, de Profesión u Oficio metalúrgico, soltero, residenciado en Palo Gordo, vereda de gallardin, sector lomas de gallardin, parcela 47, Estado Táchira, y JOSE LUIS JULIO GONZALEZ Colombiano, cedula de ciudadanía N° e.- 83.644.048, nacido en fecha 224-04-1982, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Palo Gordo, sector lomas de gallardin, vereda 4, parcela 38, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:

I

En fecha 30 de Abril de 2010, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal en la presente causa, celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos FRANKLIN VALBUENA CHACÓN, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V.- 12.971.172, fecha de nacimiento 11-09-1972, de 37 años de edad, de Profesión u Oficio oficios mecánico, soltero, residenciado en Palo Gordo, Vía Principal Trasandina, casa N° 4-63, Estado Táchira, EDICSON ANTELIZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, Titular de la cedula de ciudadanía Nº E.-88.310.908, fecha de nacimiento 03-04-1983 de 27 años de edad, de Profesión u Oficio metalúrgico, soltero, residenciado en Palo Gordo, vereda de gallardin, sector lomas de gallardin, parcela 47, Estado Táchira, y JOSE LUIS JULIO GONZALEZ Colombiano, cedula de ciudadanía N° e.- 83.644.048, nacido en fecha 224-04-1982, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Palo Gordo, sector lomas de gallardin, vereda 4, parcela 38, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, designándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente y ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.

II

En fecha 20 de Mayo de 2010, la representante del Ministerio Público, mediante escrito fundado, solicita al Tribunal se sirva conceder la prorroga de quince (15) días contados a partir del vencimiento del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicha representación fiscal no ha podido presentar el correspondiente acto conclusivo en virtud de no haber recibido aún todos los resultados de la investigación.

III

Ahora bien, analizado lo anteriormente explanado y atendiendo la disposición contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide estima que la Fiscal del Ministerio Público ha motivado suficientemente la solicitud de Prorroga, por lo que se considera que lo procedente en este caso es CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE DÍAS conforme lo solicitado, computados desde el día 30 de Abril de 2010, debiendo presentar el acto conclusivo hasta el día 14 de Junio de 2010, y así decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: ACUERDA la Prorroga solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público por el LAPSO DE QUINCE DÍAS a los fines de la presentación del Acto Conclusivo en la causa penal 5C-12.379-10, computados desde el día 30 de Abril de 2010, debiendo presentar el acto conclusivo hasta el día 14 de Junio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa.



ABG. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL


Abg. Astrid Duarte Vergara
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria. 5C-12.379-10