Asunto Principal N° 5C-4763-03

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, viernes, 21 de Mayo de 2010, en de hoy en virtud de haberse hecho efectiva la orden de captura librada en fecha 14 de agosto de 2008 por este Tribunal Quinto de Control en contra de la ciudadana HAYDEE MARGARITA MANZANEDA VALBUENA, este Tribunal Quinto de Control fija AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Sétima del Ministerio Público, en contra de la acusada HAYDEE MARGARITA MANZANEDA VALBUENA, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 02-06-1964, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.777.469, residenciada en Vega de Aza, Frente al Cuartel, casa N° 3, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Derogado Código Penal. En este estado, la acusada expuso: “Deseo revocar a mi anterior defensor privado y nombrar como Defensoras Privadas a las Abogadas Carmen Molina y Audrys Sánchez”. Oído el pedimento el Tribunal procede a juramentar como defensoras privadas de la Acusada a las Abogadas: Carmen Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 84.223 y Abogada Audrys Sánchez inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro 84.815; ambas con domicilio procesal en la dirección Torre E piso 7, oficina 704, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfonos: 0414-269-9312 y 0424-663-2219, quienes estando presentes expusieron: “Aceptamos el nombramiento que se nos acaba de hacer, es todo”. Presentes: La Juez Abogado Hilda María Mora, la Secretaria Abogado Astrid Duarte Vergara, el Fiscal del Ministerio Público Abogado German López, la acusada, y las Defensoras Privadas Abg. Carmen Molina y Audrys Sánchez. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la ciudadana HAYDEE MARGARITA MANZANEDA VALBUENA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Derogado Código Penal; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado el Tribunal procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la imputada mencionada, admitiendo la misma por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Derogado Código Penal. Seguidamente, la Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando la imputada HAYDEE MARGARITA MANZANEDA VALBUENA en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó: “Por cuanto nuestra defendida en esta audiencia ha admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y le imponga la pena tomando el limite inferior, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PUNTO PREVIO: Este Tribunal como punto previo revisa la privación de libertad decretada en fecha 14 de agosto de 2008 por este Tribunal Quinto de Control y su lugar decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndole como condición presentarse una vez cada (30) Días. PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ciudadana HAYDEE MARGARITA MANZANEDA VALBUENA, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 02-06-1964, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.777.469, residenciada en Vega de Aza, Frente al Cuartel, casa N° 3, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Derogado Código Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA a HAYDEE MARGARITA MANZANEDA VALBUENA, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 02-06-1964, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.777.469, residenciada en Vega de Aza, Frente al Cuartel, casa N° 3, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Derogado Código Penal. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de captura de fecha 14 de agosto de 2008 con N° de Oficio 5C-1909-08 de Fecha 14 de Octubre de 2009. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman:




ABG. HILDA MARIA MORA

JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. GERMAN LÓPEZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO




HAYDEE MARGARITA MANZANEDA VALBUENA
ACUSADA



ABG. CARMEN MOLINA

DEFENSORA PRIVADA



ABG. AUDRYS SÁNCHEZ
DEFENSORA PRIVADA






ABG. ASTRID DUARTE VERGARA
SECRETARIA (T)