PARTE DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-26.015.754, domiciliado en la Grita, Aldea Caricuena, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, propuesta por la ciudadana, SIMONA FELICITA ZAMBRANO DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.332.765, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
SEGUNDO: La INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-26.015.754, domiciliado en la Grita, Aldea Caricuena, Calle Principal,.....