Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Inadmisible la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano FERNANDO ENRIQUE MARCANO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.633.017, de este domicilio y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ISABEL DE LA GUADALUPE MARCANO TORRES, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.225.849 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.35.263, contra el ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.207.459, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la Parte Dem.....