REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2010-000972
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO COLMENARES MEJIA, identificado con la cédula N° V-5.678.061
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ JANER DÍAZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.661.360, con Inpreabogado Nro.44.307
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil IMPORT EXPORT JOSYECAR C.A., en la persona de su presidente ciudadano JOSE DEL CARMEN GUERRERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.630.251
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN ESTEBAN BECERRA GUERRERO y ARMANDO RAMÓN CARRERO RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.790.552 y V-11.501.128 en su orden, con Inpreabogado Nro.141.175 y 115.787 reaspectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de marzo de 2011, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte actora JOSÉ JANER DÍAZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.661.360, con Inpreabogado Nro.44.307, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14 de octubre de 2010, anotado bajo el Nro.11, tomo 200 que se encuentra agregado en los folios 11 y 12 del expediente, los apoderados de la parte demandada RAMÓN ESTEBAN BECERRA GUERRERO y ARMANDO RAMÓN CARRERO RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.790.552 y V-11.501.128 en su orden, con Inpreabogado Nro.141.175 y 115.787 respectivamente, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 04 de marzo de 2.011, anotado bajo el Nro.15, tomo 32, que se encuentra agregado en los folios 43 al 45 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al ciudadano LUIS EDUARDO COLMENARES MEJIA, identificado con la cédula N° V-5.678.061, la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.89.000,00), de los cuales ya fueron cancelados la cantidad de Bs.24.000 como anticipos de prestaciones sociales durante la relación laboral, y la suma de Bs.65.000 pagaderos en fecha 05 de abril de 2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 170 anexos y un carnet de vendedor a nombre de Luis Colmenares, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 31anexos y un ejemplar del Diario Católico de fecha 20 de agosto de 2006. Los apoderados de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado y ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JOSÉ JANER DÍAZ MARTÍNEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
RAMÓN ESTEBAN BECERRA GUERRERO
ARMANDO RAMÓN CARRERO RAMÍREZ
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