REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: SP01-L-2007-000557
INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: MARCO TULIO PEDRAZA VARGAS, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.-5.416.381.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDRÉU SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059
PARTE DEMANDADA: El ciudadano DAVID COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V.-8.108.378, la Sociedad Mercantil CARBONES DEL SUR OESTE C.A. (CARBOSUROESTE), en la persona de su representante legal Presidente de la Junta Directiva ciudadano HELCÍAS MOISÉS BENAIM CASADO, titular de la cédula de identidad N° V.-4.170.020, y solidariamente a la Empresa INVERSIONES RAY MORALES, en la persona de su representante legal ciudadano RAY KEN MORALES SÁNCHEZ y a la Sociedad Mercantil CARBONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A., en la persona de su representante legal Presidente ciudadano JOSÉ GERARDO RAMÍREZ ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-4.113.542, y las empresas COPEMIN, en la persona de su representante CIRO MARIQUE, la empresa CARBOVIANCA, en la persona de su representante AVELINO CASANOVA y BRAULIO BENITEZ y la empresa CARBOINCA, en la persona de su representante RUPERTO PEÑA.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Por cuanto se observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso la presente causa se efectuó en fecha 03 de febrero de 2010 por este Juzgado, en la cual se abocó al conocimiento de la presente causa, y la parte demandante no se ha dado impulso al proceso a fin de notificar a las empresas COPEMIN Y CARBOINCA, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Ahora bien, como quiera que de Autos se desprende que en el presente Juicio, desde el día tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el Juicio que por Accidente de Trabajo sigue el ciudadano MARCO TULIO PEDRAZA VARGAS, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.-5.416.381, contra el ciudadano DAVID COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V.-8.108.378, la Sociedad Mercantil CARBONES DEL SUR OESTE C.A. (CARBOSUROESTE), en la persona de su representante legal Presidente de la Junta Directiva ciudadano HELCÍAS MOISÉS BENAIM CASADO, titular de la cédula de identidad N° V.-4.170.020, y solidariamente a la Empresa INVERSIONES RAY MORALES, en la persona de su representante legal ciudadano RAY KEN MORALES SÁNCHEZ y a la Sociedad Mercantil CARBONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A., en la persona de su representante legal Presidente ciudadano JOSÉ GERARDO RAMÍREZ ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-4.113.542, y las empresas COPEMIN, en la persona de su representante CIRO MARIQUE, la empresa CARBOVIANCA, en la persona de su representante AVELINO CASANOVA y BRAULIO BENITEZ y la empresa CARBOINCA, en la persona de su representante RUPERTO PEÑA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintiuno (21) días de marzo de dos mil once (2011).
La Juez
Abog. Beatriz Elena González Giraldo La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
BEGG/ft
Exp. SP01-L-2007-000557