Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos ROSA ALBINA MERCHAN DE PADILLA, CARLOS EDUARDO, ALFREDO JOSE, FRANCISCO MIGUEL, CARMEN DELIA, MARIBEL, ROSALINDA Y PEDRO PABLO PADILLA MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.515.995, V.-2.476.272, V.-5.733.754, V-5.733.755, V.-5.737.025, V.-5.737.024, V.-9.242.632 Y V.-12.579.808 en su orden y civilmente hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS EDUARDO PADILLA HURTADO, quien fuera esposo y padre de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda expedir tres .....