REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
197º y 148º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-001182
PARTE ACTORA: MARIA COROMOTO SOSA MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOSA MORENO KARLA SILENY
PARTE DEMANDADA: ANDRÉ OSMANI VANEGAS
OTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves veintiuno (21) de febrero de 2008, siendo las 3:20 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la ciudadana MARIA COROMOTO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.205.956, plenamente identificada en autos y actuando en este acto con el carácter de parte actora en este proceso y su apoderada judicial Procuradora del Trabajo abogada KARLASILENY SOSA, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.606.444, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No97.375, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio, ANDRÉ OSMANI VANEGAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.425.355, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.436, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada CENTRO QUIRURGICO VILLA PIRINEOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 2, tomo 6-A, de fecha 22 de abril de 2002, representada por el ciudadano MANUEL RICARDO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 5.658.376, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante en la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 76/100 CÉNTIMOS son (Bs. 6.741,76) los cuales son pagados en este acto en cheque contra el Banco Provincial, signado con el No 00032186, de la cuena corriente No 0108-0365-91-0100004343.-
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R

Parte Actora

Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada