REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA DE INHIBICION

Yo, JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 5.664.218; en mi carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Funciones de Control Dos, ME INHIBO de seguir conociendo en la causa penal Nº 2C8473-08. Las razones que me llevan a desprenderme del conocimiento de la misma son las siguientes:
Por cuanto recibido en mi despacho en fecha 21-02-2.008, escrito de solicitud de revisión de Medida de Privación de Libertad, por el Ciudadano ORLANDO ANTONIO CARDOZO, en su condición de Defensor privado del Ciudadano JUAN CARLOS MONTAÑEZ, a quién se le sigue el Asunto signado con el N° 2C-8473-08; y una vez revisando las actuaciones a los fines de resolver la solicitud planteada me percato que la Ciudadana occisa del presente asunto identificada como CARMEN DOLORES RUIZ DE BARRERA, trabajó conmigo por espacio de cinco años en la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolívar, hace aproximadamente dos años y medio que egresé de dicho organismo, y dicha ciudadana trabajaba en dicha dependencia en la Oficina de empleo como secretaria, por lo que teníamos una amistad manifiesta entre ella y yo, así como también tengo amistad con su esposo el Ciudadano JOSÉ MILCIADES RUIZ BARRERA a quién cariñosamente lo llamamos CHEO, al igual que con sus hijos; cabe indicar que el día de los hechos, me trasladé para la Morgue del Hospital Central a los fines de determinar si verdaderamente había sido ella la del accidente y allí me encontré con unos familiares de CHEO y me manifestaron que la entregaban hasta al otro día, verificando de esa manera que si era ella la del accidente; asimismo cabe recordar que cuando fui operado en el Centro Clínico de San Cristóbal, cuando presenté un cuadro doloroso estomacal; fueron ellos, tanto la occisa como su esposo (CHEO) quienes me trasladaron de urgencia desde la Ciudad de Ureña hasta dicho centro asistencial de San Cristóbal en su vehículo particular, por todas estas vivencias y otras es por lo que me inhibo de conocer el presente Asunto; cabe indicar que como Juez de la República me apego a actuar con probidad, honestidad, imparcialidad y objetividad, principios consagrados en el deber ser de todo Funcionario Público al servicio de la República y que juramos cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; es por lo expuesto que sería imposible mantener la objetividad para dictar cualquier tipo de decisión en el conocimiento de esta causa.
En consideración a las razones anteriormente expresadas, me considero incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4º y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estimo que los hechos enunciados en esta acta, constituyen motivos graves que afectan mi imparcialidad y mi objetividad al momento de dictar cualquier decisión que deba tomarse sucesivamente en la presente causa.

En San Cristóbal, a los Veintiún Días del mes de Febrero de dos mil Ocho.


ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL