San Antonio del Táchira, 21 de Febrero de 2008.

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001437
ASUNTO : SP11-P-2006-001437

• .-JUEZ DE JUICIO: Abg. Karina Teresa Duque Durán.
• .-SECRETARIA: Abg. Neyda Angelica Tubiñez Contreras.
• .-REPRESENTANTE FISCAL: Abg. Marja Lorena Sanabria, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.
• .-ACUSADO: MARTINEZ ORTIZ CARLOS JHOVANNI, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 19-10-1970, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.991.928, hijo de Carlos Julio Martínez (v) y Maria Alicia Ortiz (v), de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 13 casa N° 1-39 Barrio Curazao, San Antonio del Táchira.
• .-DELITO: LESIONES GRAVES PRETERINTECIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal Venezolano.
• .-VÍCTIMA: Luz Nora Hernández Torres.
• .-DEFENSOR: Abg.: Omar Sánchez Quiroz.


Verificado como ha sido según lo dispuesto por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia celebrada el día 11 de febrero de 2008, el cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que este tribunal de juicio otorgó al ciudadano MARTINEZ ORTIZ CARLOS JHOVANNI, plenamente identificado en autos, en virtud de la acusación que presentara la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Extensión San Antonio, contra el referido imputado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luz Nora Hernández Torres; procede este Tribunal a redactar la correspondiente decisión in extenso, para lo cual se hacen las siguientes observaciones:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

DE LOS HECHOS

Los hechos en que el Representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud, consistieron: Según denuncia, de fecha 15 de Septiembre de 2005, interpuesta por la ciudadana Hernández Torres Luz Nora, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.929.797, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Ureña, Estado Táchira, en la que manifestó, entre otras cosas, haber recibido agresiones físicas y verbales por parte de su exconcubino.

El imputado manifestó su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso en la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública de juicio, ya que por tramitarse la causa por los cauces del procedimiento abreviado no se celebró audiencia preliminar. En esa oportunidad se acordó con lugar dicha solicitud, dando su opinión favorable la victima en razón a ello, se le impuso un régimen de prueba de COMO LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, para el acusado MARTINEZ ORTIZ CARLOS JHOVANNI; UN (01) AÑO, contado a partir del 08 de Febrero de 2007, fecha pautada para la celebración de juicio oral y público, como lo señala la norma penal adjetiva, y se le impuso las siguientes condiciones: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada mes. 2.- Prohibición de tener algún tipo de agresión hacia la Ciudadana LUZ NORA HERNANDEZ TORRES, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- La Obligación de donar un mercado de DOSCIENTOS (200.000) MIL BOLIVARES, al ancianato de Ureña; debiendo presentar la respectiva constancia a este Tribunal; todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta juzgadora, visto el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso por parte de los imputados de marras, considera que se acredita la existencia de una causal de extinción de la acción penal, que a su vez determina la procedencia del sobreseimiento, de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que respectivamente disponen:
Artículo 48. Sobreseimiento. Son causas de extinción de la acción penal:
[...]

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
[...]
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
[...]
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
[...]
Por lo tanto, en la presente causa debe decretarse el sobreseimiento por ser procedente, y así se declara.
III
DECISIÓN
Por todas las razones y argumentos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira extensión San Antonio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: MARTINEZ ORTIZ CARLOS JHOVANNI, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 19-10-1970, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.991.928, hijo de Carlos Julio Martínez (v) y Maria Alicia Ortiz (v), de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 13 casa N° 1-39 Barrio Curazao, San Antonio del Táchira; en virtud de la acusación que presentara la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Extensión San Antonio, contra el referido imputado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luz Nora Hernández Torres, en virtud de los hechos ocurridos en la oportunidad y circunstancias que se expuso la representación fiscal y en la presente decisión; todo con fundamento en los artículos 48 numeral 7, 318 numeral 3 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal
El dispositivo de la presente decisión fue dictado ante las partes al finalizar la audiencia celebrada en fecha 19 de Febrero de 2008, quedando en esa oportunidad notificadas las partes de lo decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO NÚMERO DOS

Abg. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA