REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho.
198º y 148º

Recibido por distribución, solicitud de únicos y universales herederos, constante de un (01) folio útil, y consignados sus recaudos, constantes de veintidós (25) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos ROSA ALBINA MERCHAN DE PADILLA, CARLOS EDUARDO, ALFREDO JOSE, FRANCISCO MIGUEL, CARMEN DELIA, MARIBEL, ROSALINDA Y PEDRO PABLO PADILLA MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.515.995, V.-2.476.272, V.-5.733.754, V-5.733.755, V.-5.737.025, V.-5.737.024, V.-9.242.632 Y V.-12.579.808 en su orden y civilmente hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS EDUARDO PADILLA HURTADO, quien fuera esposo y padre de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda expedir tres (03) copias fotostáticas certificadas solicitadas. Se insta a la parte solicitante a que suministre las copias fotostáticas respectivas, a los fines de su certificación.