resuelve lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA LA CONFESION FICTA de la parte demandada ciudadano CARLOS EDUARDO CAMACHO SUPERLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.923.638, domiciliado en Barinas, Estado Barinas y civilmente hábil.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda propuesta por la Sociedad Mercantil CREDIAUTO CORDILLERA C.A., a través de su apoderado judicial abogada AGRICAR PRIETO URDANETA, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO CAMACHO SUPERLANO, ya identificado.
TERCERO: Se declara resuelto el contrato de Venta con Reserva de Dominio, autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal el 18 de Octubre del 2004, bajo el No. 73, Tomo 201. Y en consecuencia, se condena a la parte demandada CARLOS EDUARDO CAMACHO SUPERLANO, ya identificado, hacer entrega del vehículo CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon, USO: Particular, MARCA: Jeep, MODELO: Grand Cherokee, AÑO: 1999 COLOR: Dorado, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW68FFX19036.....