JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
197º y 146º
En escrito admitido en fecha 02 de Octubre de 2006, la ciudadana ANA DOLORES FERNANDEZ MOGOLLON de ROZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-22.683.510, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado Luz Elena Maldonado Tarazona, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.159, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio N° 152, de fecha 22 de Agosto de 2005, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto no consta su número de cédula de ciudadanía de su país de origen y de su cónyuge, y los cuales son los siguientes: CECILIO ROZO MONTERREY, su cónyuge identificado con el pasaporte Fronterizo Nº PF-243687, con cédula de ciudadanía Nº 5.524.746 y ANA DOLORES FERNANDEZ de ROZO, titular del pasaporte para trabajo Nº PT-101034, con cédula de ciudadanía Nº 27.877.564.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos: Copia certificada de la partida del acta de matrimonio N° 152, perteneciente al solicitante, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Copia simple del pasaporte del ciudadano Cecilio Rozo Monterrey.
Copia simple del pasaporte y cédula de identidad de la ciudadana Ana Dolores Fernández de Rozo.
Copia simple de la cédula del ciudadano Cecilio Rozo Monterrey.
Copia certificada del acta de Matrimonio expedida por el Registro Municipal del Estado Civil de Toledo N.S., Colombia.
Certificado de Registro Civil de Matrimonio Nº M.000146211.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 17 de Octubre de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 26 de Octubre de 2006 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio Nº 152 de fecha 22 de Agosto de 2005, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil antes indicado y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la inserción del acta de matrimonio Nº 152 en el sentido de que figure el número de cédula de ciudadanía de su país de origen de la solicitante y de su cónyuge, y el cual son los siguientes: CECILIO ROZO MONTERREY, identificado con el pasaporte Fronterizo Nº PF-243687, con cédula de ciudadanía Nº 5.524.746 y ANA DOLORES FERNANDEZ de ROZO, con pasaporte para trabajo Nº PT-101034, con cédula de ciudadanía Nº 27.877.564. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 152, de fecha 22 de Agosto de 2005, perteneciente a los ciudadanos ANA DOLORES FERNANDEZ MOGOLLON de ROZO Y CECILIO ROZO MONTERREY, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes nombrado y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Cárdenas y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL, (fdo) PEDRO.- EL SECRETARIO, (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M.- Esta el sello del Tribunal.
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