JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º
En escrito admitido en fecha 02 de Octubre de 2006, la ciudadana MARLENI VILLAMIZAR VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.223.359, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado Emilio Antonio Abunassar Bestene, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.468, solicitó la rectificación del acta de nacimiento N° 169, de fecha 19 de Marzo de 1962, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, por cuanto aparece su fecha de nacimiento el día “…26 de Febrero próximo pasado…”, cuando lo correcto es “ 26 de Febrero del presente año…”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Copia certificada expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de la partida de nacimiento de la ciudadana Marleni Villamizar Vera.
Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 169 expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira perteneciente a la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 16 de Octubre de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, anexándole copias certificadas.
En fecha 26 de Octubre de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de nacimiento Nº 169 de fecha 19 de Marzo de 1962, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado táchira, la rectificación del Acta de Nacimiento Nº 169, en el sentido de que aparezca la fecha de nacimiento de la ciudadana MARLENI VILLAMIZAR VERA el día “…26 de Febrero del presente año…”, y no como erróneamente aparece “…26 de Febrero próximo pasado…”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Nacimiento Nº 169, de fecha 19 de Marzo de 1962, perteneciente a la ciudadana MARLENI VILLAMIZAR VERA, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes nombrado y al Registro Principal del Estado táchira, a colocar una nota marginal en el acta de Nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes mencionado y al Registro Principal remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 197º de la Independencia y 146º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL, (fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO, (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M.- Esta el sello del Tribunal.
|