III
PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR, la solicitud de aumento de obligación alimentaria en favor del hijos RENTERÍA ALVAREZ, y en consecuencia el ciudadano RENTERÍA RIVAS FELIX, deberá cancelar a favor de su prenombrado hijo la siguientes cuotas:
PRIMERO: el veinte por ciento (20%) del ingreso mensual del obligado, como cuota mensual de la alimentación.
SEGUNDO: el doble de la cuota mensual en el mes de agosto, para los gastos de septiembre por útiles escolares y en noviembre para los gastos decembrinos.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil cinco.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog......