PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO CASAS RAMÍREZ, en su condición de apoderado de la parte demandada, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 19 de mayo de 2006, por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado notificar de la intervención como tercero llamado a juicio de la menor ROSANGELA CAMPOS al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ANULAN los actos procesales siguientes al auto de admisión de tercería inclusive de fecha 19 de mayo de 2006.
CUARTO: Se deja constancia que a efectos de la continuidad del iter procesal en la presente causa, los mismos comenzarán a transcurrir una vez conste en auto las resultas de la notificación que de la misma se haga al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el ar.....