REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 20 de septiembre de 2006.

En escrito admitido en fecha 03 de mayo de 2006, por este Tribunal, los ciudadanos: ISMELDA MARIA MOLINA DE RAMIREZ, MIGUEL ANGEL MOLINA GARCIA y JESUS MANUEL MOLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.998.897, V- 4.630.234 y V- 5.646.057, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, solicitan se les rectifique el error que se cometió en las actas de nacimiento No. 722, de fecha 04 de mayo de 1953, perteneciente a “ISMELDA MARIA”, acta Nº 451, de fecha 09 de abril de 1951, perteneciente a “MIGUEL ANGEL”, asentadas originalmente en los libros de Registro Civil que eran llevados por el antes Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal, ahora Prefectura de la Parroquia San Sebastián, y acta Nº 556 de fecha 02 de marzo de 1959 asentada originalmente en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura la Concordia del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente Prefectura La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a “JESUS MANUEL”.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir en el libro que le correspondía a las Prefecturas antes señaladas el apellido de la madre de los solicitantes aparece como FLOR DE MARIA GARCIA, error que afecta a los titulares de dichas actas de nacimiento cuya rectificación se peticiona, ya que el mismo es FLOR DE MARIA SANCHEZ.
La solicitud fue acompañada con (01) copia certificada de las actas de nacimiento con sus respectivas copias de cedula de identidad objeto de la presente solicitud, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, acta de matrimonio Nº 117 de fecha 16 de noviembre de 1945, correspondiente a JUAN EVANGELISTA MOLINA Y FLOR DE MARIA SANCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, acta de nacimiento Nº 43 de fecha 08 de marzo de 1925 perteneciente a “FLOR DE MARIA”, hija natural de MAXIMINA SANCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera, Estado Táchira, Certificado de Liberación Nº 1057-A de fecha 06 de Julio de 1989, favor de FLOR DE MARIA SANCHEZ o FLOR DE MARIA GARCIA DE MOLINA, expedido por el Ministerio de Hacienda Administración de Rentas Departamento de Sucesiones – Región los Andes (presentado en copia simple), acta de defunción Nº 692 de fecha 04 de agosto de 2005, perteneciente a FLOR DE MARIA SANCHEZ DE MOLINA expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, partida de nacimiento Nº 1055 de fecha 09 de noviembre de 1948 perteneciente a BLANCA HAIDE y partida de nacimiento Nº 562 de fecha 15 de julio de 1946, perteneciente a JUANA GRACIELA expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en donde consta el apellido de la madre los solicitantes es FLOR DE MARIA SANCHEZ y no GARCIA.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en las actas de registro civil anteriormente llevadas por las Prefecturas de la Concordia y San Sebastián del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, ya que del acta de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, del acta de matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se desprende claramente que el apellido de la madre de los solicitantes es “SANCHEZ”, y no “ GARCIA” .
A este documento como al descrito en el párrafo anterior se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil; por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, las actas de nacimiento No. 722, de fecha 04 de mayo de 1953, perteneciente a “ISMELDA MARIA”, acta Nº 451, de fecha 09 de abril de 1951, perteneciente a “MIGUEL ANGEL”, y acta Nº 556, de fecha 02 de marzo de 1959, perteneciente a “JESUS MANUEL”, quedan rectificadas, en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura la Concordia y San Sebastián del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, ahora registro Civil del Municipio San Cristóbal estado Táchira, en el sentido de que el apellido de la madre es “SANCHEZ” Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos que eran llevados por ante la Prefectura la Concordia y San Sebastián del Municipio San Cristóbal Estado Táchira y estámpesele en libro correspondiente la nota marginal.

Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 20 días del mes de Septiembre de 2006.- Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) del día de hoy. Así mismo se libró oficio No. 1332 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y oficio Nº 1333 al Registro Principal del Estado Táchira.


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol. 1589