REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 20 de septiembre de 2006.

En escrito admitido en fecha 07 de junio de 2006, por este Tribunal, el ciudadano GABRIEL URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.173.547, debidamente asistido de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en la acta de nacimiento No. 234, de fecha 11 de marzo de 1971, asentada originalmente en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar, Estado Táchira, actualmente Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, perteneciente a “GABRIEL URDANETA”.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir en el libro que le correspondía al Registro Principal del Estado Táchira omitieron la frase nació EN ESTA CIUDAD, es decir antes del día de nacimiento debe ir inscrita la frase nació EN ESTA CIUDAD, error que afecta al titular de dicha acta de nacimiento cuya rectificación se peticiona.
La solicitud fue acompañada con (01) copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Nº 234 de fecha 11 de marzo de 1971, en donde originalmente fue transcrita el acta, corroborándose, que efectivamente aparece la frase nació EN ESTA CIUDAD, y acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, objeto de la presente rectificación, en la cual fue omitida la frase.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de nacimiento Nº 234 de fecha 11 de marzo de 1971, perteneciente a “GABRIEL” llevada por el Registro Principal del Estado Táchira, que la misma acta pero emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, se desprende claramente que en la primera acta antes mencionada fue omitida la frase nació “EN ESTA CIUDAD”.
A este documento como al descrito en el párrafo anterior se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil; por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el acta de nacimiento No. 234, de fecha 11 de marzo de 1971, perteneciente a “GABRIEL”, queda rectificada, en los libros del Registro Principal del Estado Táchira, que eran llevados por la Primera Autoridad del Municipio San Antonio del Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en el sentido de que agregue la frase nació EN ESTA CIUDAD. Inscríbase esta sentencia en el libro del Registro Principal del Estado Táchira, y estámpesele en el libro correspondiente la nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 20 días del mes de septiembre de 2006.-


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.) del día de hoy. Así mismo se libró oficio Nº 1330 al Registro Principal del Estado Táchira.


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria




Sol. Nº 1607