Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano Colmenares Molina Luciano, titular de la cedula de identidad N° 5.677.225, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal "A" de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto no se encuentra la acción penal prescrita.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin de que ratifique o rectifique la solicitud fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.