REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000218
ASUNTO : SP11-P-2005-000218
Visto el escrito presentado fecha 18 de Abril de 2005, suscrito por el ciudadano Carlos Augusto Maldonado Vera, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano Gabriel Jiménez Gelvez, identificado en autos y según comprobante de recepción de un documento, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de San Antonio a las 10: 38 a.m, constante de un (01) folio útil, quien expone: “… mi defendido se le presenta la oportunidad de ser contratado como conductor para prestar diariamente los servicios de transporte de caña de azúcar desde la población el Zulia, Departamento Norte de Santander ( República de Colombia) hasta la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, específicamente hasta el Central Azucarero del Táchira (CAZTA), ubicado en al vía que da salida del Municipio Pedro Maria Ureña al Municipio Bolívar del estado Táchira; es por lo que ruego se sirva autorizar a mi defendido a salir de la Jurisdicción de su domicilio…”. El Tribunal por decisión de fecha 15 de Marzo de 2005, decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, al ciudadano Gabriel Jiménez Gelvez, imponiendo al imputado de autos, entre unas de las condiciones, la prohibición de salida del País y de cambiar de domicilio sin previa autorización dada por este Tribunal.
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que en el caso de autos, el imputado no necesita autorización para movilizarse dentro de Venezuela, pues la prohibición es para salir del país. En consecuencia, debe declararse sin lugar la solicitud formulada por parte de la defensa.
Por los razonamientos de hecho y derecho expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA..
Notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Abg. Belkys Álvarez Araujo
Juez en Función de Control N° 03
Abg. Lucy Mairena Márquez Delgado
Secretaria