REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000853
ASUNTO : SP11-S-2004-000853
Visto el escrito suscrito por el ciudadano Héctor Ramiro Aparicio Niño, en donde solicita la entrega de las placas pertenecientes al vehículo de su propiedad, este Tribunal para decidir observa:
Que en decisión de fecha 04 de mayo del corriente año, se acordó la entrega al referido ciudadano bajo Guarda y Custodia del vehículo Clase automóvil, marca Toyota, modelo corolla, color rojo, placas NAB-59Y, serial del motor 4AK104604, previa inspección practicada al mismo, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
AL folio 149 de las actuaciones, corre inserta inspección N° 214, de fecha 10 de mayo de 2.005, en donde se deja constancia de las características del vehículo, y su estado de conservación.
Ahora bien, observa esta juzgadora que si bien es cierto, que este Tribunal acordó la entrega bajo guarda y custodia del referido vehículo; también es cierto, que el mismo, se entregará bajo las condiciones que señala el acta de inspección antes referida; ello sin perjuicio, de que si el solicitante observa que al momento de la entrega del vehículo, al mismo le falta cualquier accesorio o sus placas correspondientes, ejerza las acciones a que haya lugar para determinar la responsabilidad de la persona encargada del depósito del mismo.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD del ciudadano Héctor Ramiro Aparicio.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo