REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-S-2002-000024
ASUNTO : SJ11-S-2002-000024
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano Jairo Román Calderón, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10164080, actuando con el carácter de depositario en el presente asunto, asistido por el abogado Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, en donde solicita se le autorice para instalar un dispositivo de carga y seguridad al vehículo Marca Chevrolet, Clase Camioneta, Tipo pick up, uso carga, color negro, modelo silverado, año 1996, serial de carrocería 8ZCEC14R1TV314788, serial de motor 1TV314788, placas 50A-VAA, del cual tiene la guarda y custodia, siendo dicho dispositivo de las siguientes características: Cava de lámina de aluminio, con ángulos en su cuatro esquinas de hierro y puerta trasera de hierro con su respectivo sistema de seguridad, en cuanto a las medidas el mismo tiene un metro dieciocho centímetros de alto, dos metros seis centímetros de largo y un metro con setenta centímetros de ancho aproximadamente. Este Tribunal para decidir observa:
Que efectivamente, en fecha 28-09-1999, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, acordó entregar en guarda, uso y custodia el vehículo vehículo Marca Chevrolet, Clase Camioneta, Tipo pick up, uso carga, color negro, modelo silverado, año 1996, serial de carrocería 8ZCEC14R1TV314788, serial de motor 1TV314788, placas 50A-VAA, al ciudadano JAIRO ROMAN CALDERON, por estar demostrada la adquisición de buena fe del bien en referencia, debiendo dicho ciudadano: Cuidarlo y mantenerlo como buen poseedor a no enajenarlo, ni traspasarlo a terceros, por concepto alguno, de vender, permutar, donar, ni realizar ninguna negociación que signifique disponer del referido vehículo, ni a titulo gratuito u oneroso, ni hacerle modificaciones como: cambio de pintura que de alguna manera alteran las anteriores características del mismo.
Así mismo en fecha 04-11-2002, este Tribunal Tercero de Control de la Extensión de San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, previa solicitud Fiscal dictó el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano Jairo Román Calderón, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Público y Adulteración de Seriales, manteniendo así mismo la entrega del vehículo con cinco condiciones, resaltando este tribunal, las que guardan relación con la solicitud de marras, la N° 3) en la que se indica que el ciudadano Jairo Román Calderón; No puede realizar algún tipo de alteración al vehículo, debiendo mantenerlo en las condiciones que se le entrega; así como la N° 5) El incumplimiento de algunas de las condiciones por parte del ciudadano Jairo Román Calderón, acarrearía la retención nuevamente del vehículo.
En consecuencia de lo anteriormente narrado, y en base a las especificaciones que hace el solicitante sobre el dispositivo de carga y seguridad a instalar en el vehículo en referencia, considera esta Juzgadora que el mismo cambiaría o alteraría sustancialmente las características del vehículo que le fue entregado al solicitante ciudadano Jairo Román Calderón, razón por la cual lo procedente es NEGAR dicha solicitud, en virtud de que la misma acarrearía una trasgresión a las condiciones a las que se comprometió el ciudadano antes mencionado, ante el Tribunal. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA EXTENSION DE SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: NEGAR, la solicitud realizada por el ciudadano Jairo Román Calderón, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10164080, actuando con el carácter de depositario en el presente asunto, asistido por el abogado Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda. Notifíquese, déjese copia para el tribunal.
La Juez Tercero de Control
Abg. Belkis Alvarez Araujo
La Secretaria
Abg. Lucy Márquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado