PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado DENNIS OSWALDO GARCÍA OVALLES, quien es de Venezolano, nacido en San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 29-11-1976, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer de transporte pesado, titular de la cédula de identidad N° 12.813.471, domiciliado sector La Cuchilla, calle 5, casa S/N, a un costado de la Hacienda La Primavera, Santa Ana Municipio Córdoba, estado Táchira, teléfono 0416-776.53.79, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del menor D.A.G.Ch. (LOPNNA). Igualmente se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 or.....