REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristobal, 19 de Noviembre de 2013
AÑOS : 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-004528
ASUNTO : SP21-P-2012-004528
Vista la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 309 y 311 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con ocasión de la Acusación presentada por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en contra de: JHON EDGAR MONSALVE ZABALETA, (APODADO SOMBRA) Colombiano, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-84.479.877, con ultima residencia registrada en calle 1 entre carrera 7 y 9 casa Nº 7-45 Barrio Negro Primero, población de la Grita Municipio Jáuregui del estado Táchira; A quien este Tribunal, por solicitud Fiscal, decretó en fecha 16 de julio de 2012 PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MOLINA DAVILA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.790.423, residenciado en la calle 5 casa Nº 5-49 la Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Así entonces, pasa a pronunciarse sobre la Acusación presentada por el Ministerio Público:
DE LOS HECHOS
Conforme la exposición oral realizada por la Representante del Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas durante la fase de investigación, la Representación Fiscal, afirma:
Hay orden de inicio de investigación Nº 20-DDC-F09-0331-2012, de fecha 17 de abril de 2012 por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, Abg. José Esteves Hernández, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que es el HOMICIDIO, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, donde aparece como victimario el ciudadano JHON EDGAR MONSALVE ZABALETA, (APODADO SOMBRA), y como víctima el ciudadano MANUEL ALEJANDRO MOLINA DAVILA.-
Consta en folio tres (3) se encuentra acta de transcripción de novedad, en la cual consta que el oficial distinguido Jaimes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que en la carrera 9 vía pública, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, presentando varias heridas ocasionadas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego.-
Consta en folio cuatro (4) acta de investigación penal, de fecha 14-04-2012, la cual contiene declaración de la Sub Inspector YUDIT MENDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual expuso:
…” encontrándome en esta sede, siendo las 10:10 horas de la noche, se recibe llamada telefónica del funcionario JOSE JAIMES, adscrito al cuerpo de bomberos, informando que en la vía publica, calle 2, esquina con carrera 9, casco central, la Grita, se encuentra un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, en tal sentido, me constituí en comisión en compañía de los ciudadanos Sub Inspector EDUAR MEZA y agente de investigación FREDY CONTRERAS… al llegar al sitio, encontramos el cuerpo sin vida de de una persona adulta de sexo masculino, a cual se encontraba en posición decúbito dorsal, con la región cefálica en sentido hacia el punto cardinal Nor-oeste, con las extremidades superiores la derecha flexionada sobre el pectoral y la izquierda semi-flexionada sobre el abdomen y las extremidades inferiores extendidas a lo largo, portando como vestimenta un pantalón tipo Jeans, marca unlimited, talla 30, color negro, una chaqueta, color negro, un sweater marca RS21 talla M, una chemise, color azul, un par de zapatos, color marrón, un casco… se logra localizar a una distancia de 9 metros con respecto al cadáver, sobre la acera, en dirección sur-este, una motocicleta, marca Skygo, tipo paseo, color negro, placa AC7E24M, …de igual manera se localiza debajo del referido vehículo un proyectil parcialmente deformado, el cual fue fijado fotográficamente y un gorro tejido de color negro, el cual fue recogido y fijado fotográficamente… seguidamente sostuvimos entrevista con una persona de sexo femenino quien manifestó ser progenitora del hoy occiso, quedando identificada como MIRIAM CECILIA DAVILA ZAMBRANO, quien revelo que se encontraba en su residencia cuando le informaron que su hijo había tenido un accidente, trasladándose al lugar de los hechos, desconociendo algún indicio que pudiera haber dado motivo a la agresión. Igualmente sostuvimos entrevista con el ciudadano JESUS ENRIQUE ZAMBRANO GARCIA, quien manifestó que se encontraba en su negocio cuando escucho varias detonaciones, por lo que espero que pasara un lapso de tiempo, y cuando salió observo diagonal al mismo el cuerpo sin vida del ciudadano antes señalado como víctima… posteriormente, optamos por regresar a nuestro despacho, junto con el cadáver, y procedimos a despojar al interfecto de la vestimenta observándose las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: 1) una herida de forma irregular en la región cara anterior del muslo izquierdo 2) una herida de forma irregular en la región cara externa del muslo izquierdo, una herida en forma circular en la región clavicular izquierda…”
Consta en folio siete (7) acta de inspección técnica, realizada por los funcionarios EDWAR MEZA, YUDIT MENDEZ Y FREDDY RAUL, en la siguiente dirección: vía pública, calle 02, con carrera 9, casco central, la grita, Municipio Jáuregui.
Consta en folio once (11) acta de inspección técnica realizada por los funcionarios EDWAR MEZA, YUDIT MENDEZ Y FREDDY RAUL, en la siguiente dirección: sector llano del cura, entrada villa del educador, calle principal, estacionamiento interno de la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre el cadáver encontrado.-
Consta en folio doce (12) al diecisiete (17) montaje fotográfico realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Consta en folio veintiuno (21) acta de entrevista al ciudadano JESUS GARCIA, quien manifestó:
”... yo me encontraba en mi negocio, cuando escuche como tres impactos, al dejar de sonar como a los diez minutos, me asome y observe como a una distancia de 30 metros aproximadamente, que había una persona tirada en la esquina era del sexo masculino el cual se encontraba boca arriba sin signos vitales, y cerca de mi negocio se encontraba la moto del occiso…”
Consta en folio veintidós (22) acta de entrevista a la ciudadana MIRIAM DAVILA, quien manifestó:
“… yo me encontraba en mi casa cuando me avisaron que mi hijo Manuel Alejandro molina había tenido un accidente, me dirijo al sitio y ya mi hijo estaba muerto…”
Consta en folio treinta y uno (31) experticia de reconocimiento legal, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación la grita, en la cual concluyen que:
“… la pieza descrita en el numeral 1 ( proyectil) al ser disparado por un arma de fuego puede causar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte, por efecto del impacto originado por el mismo, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida…”
…”las piezas restantes son prendas de vestir, cualquier otro uso que se les desee destinar…”
“… las piezas mencionada en los numerales 1, (proyectil) 2, (pantalón Jeans) 4, (sweater) 5 (camisa) son enviadas a la sala de laboratorio Criminalístico de San Cristóbal…”
Consta en folio cuarenta y dos (42) acta de entrevista al ciudadano LUIS EDUARDO MARQUINA GUERRERO, quien manifestó:
“…yo estoy haciéndole modificaciones y mejoras a una casa en la localidad de Capachito, municipio Cárdenas, y para este trabajo yo busque a un amigo que se llama LUIS SANCHEZ, a quien le dicen LUIS CUCO, quien se busco a otra persona llamada MANUEL, ellos ya tenían un mes trabajando en la casa, ya que tenían que hacerme la cocina empotrada…el día viernes en la noche el mismo MANUEL, me llamo y me dijo que ellos se iban a venir en la mañana, y como a las 5 de la tarde yo vi a MANUEL en la grita en su moto… como a eso de las seis y media a siete de la noche cuando llegue a mi casa, mi mama me dijo que Manuel había estado en la casa buscándome y que necesitaba que le diera plata, pero como el no tenia teléfono le dije que me buscara… al rato salí de la casa y me entere que en la esquina habían matado a un chamo ahí en la esquina de la iglesia y que por eso estaba la calle trancada, fui hasta donde estaba tirado y verifique que era él…
Consta en folio cuarenta y cuatro (44) acta de entrevista, al ciudadano TIBISAY CAROLINA CAMARGO, quien expuso:
“… bueno anoche como a las 10 de la noche, yo estaba en mi casa me estaba bañando cuando mi sobrina NATACHA de doce años, fue y me llamo y me dijo que me estaba buscando un chamo que le había dicho a ella que necesitaba darme una razón de Manuel, yo me puse una bata y medio salí a ver que quería, entonces un muchacho que nunca había visto y me pregunto su marido es el que tiene un lugar en la cara yo le conteste que si entonces me dijo quizás lo mataron en la carrera 9…”
Consta en folio cuarenta y seis (46) acta de entrevista del ciudadano LUIS ALONSO SANCHEZ, quien expuso:
“… resulta que esta mañana como a las ocho o nueve de la mañana, cuando me levante a desayunar mi hermana Marisela me dijo que al socio mío que trabajaba conmigo lo habían matado en la esquina, y resulto ser Manuel rosales, cosa que me pareció extraño porque yo al final de la tarde hable con él, porque fue a buscarme a la casa a preguntarme por el patrón de nosotros que se llama Luis Eduardo Marquina… al yo le dije sabia lo mismo que sabia el…”
Consta en folio cincuenta y dos (52) acta de entrevista al ciudadano HAROLD GARCIA, quien expuso:
“… comparezco a este Despacho con la finalidad de rendir declaración donde por comentarios de personas que no se quieren ver involucradas, me dijeron que la persona que le causo la muerte a mi primo es un ciudadano que vive por la calle 1 entre carreras 7 y 8 de la localidad de la grita, quien se llama JHON y lo apodan SOMBRA, y que todo viene por el problema de una moto que JHON, le había robado a un ciudadano que no sé quién es, y estaba en ese momento ahí, entonces mi primo llego y empezaron a discutir, fue cuando JHON le disparo de una vez a mi primo…”
Consta en folio cincuenta y cuatro (54) acta de entrevista al ciudadano ELKIN ZAMBRANO, quien expuso:
“… el día sábado 14 de abril, yo me encontraba en el llano de los sambranos y a eso de las diez de la noche, yo llegue a la plaza Jáuregui y es cuando me entero por comentarios de que en la esquina de la carrera 9 habían matado a u tipo, como iba a comprar cigarrillos en la licorería pasamos por ahí y ya lo habían recogido, … en la noche de ayer, estando en el velorio donde por comentarios de la gente dicen que quien mato a Manuel fue un muchacho que le dicen sombra…
Consta en folio cincuenta y ocho (58) acta de entrevista del ciudadano RAFAEL ZAMBRANO, quien expuso:
“… bueno, yo lo que puedo decir, es que el día sábado pasado, eran pasadas las nueve de la noche y me encontraba en la calle dos con carrera 9 de aquí de la Grita, yo estaba ahí con mi primo Víctor, en ese momento llego un amigo de nosotros que se llama Manuel, el paro su moto sobre la acera frente al portón blanco que pertenece a una bodega que funciona allí, el se bajo y comenzó a hablar con nosotros y hasta se tomo un trago de licor, en ese momento apareció un chamo ahí que se llama JHON ZABALETA que le dicen sombra, el de una vez me llamo y me dijo que quería hablar conmigo sobre lo de la moto que me habían robado el mismo sábado, yo cruce la calle y nos paramos en todo el portón de la ferretería, y me puse a hablar con él sobre lo de la moto, ya que se la habían llevado y por intermedio de sombra la había recuperado.. En ese momento sombra me dijo que el chamo que tenia la moto no me iba a responder por dinero, que me había mandado a decir que si quería que ellos me consiguieran otra moto, entonces le dije que no, que era mejor que dejáramos las cosas así, que yo iba a hacer como si no hubiese ocurrido nada y que yo arreglaba mi moto, estando ahí hablando con él, como en tres oportunidades me agarro duro del cuello como abrazándome y me decía que fuéramos a hablar al cruzar la esquina, pero yo presentí una mala intención , además que logre ver que otro chamo que se la pasa con él, que le dicen o se llama YORBI estaba parado ahí en la esquina como esperando, y en la conversación que tuvimos el me dijo que pensaba que yo lo iba a joder, pero de una vez se levanto la franela que cargaba puesta y me mostro un revolver que cargaba, entonces le dije que no, que yo solo quería recuperar la moto y ya, ahí terminados de hablar y sombra de una vez cruza la calle y se dirige hasta donde estaba mi primo Víctor y Manuel y dice que ya no había problema conmigo, es ahí cuando Manuel reacciona y le dice a sombra que cual era el problema conmigo, entonces ahí sombra se levanta la franela y saca el revólver que cargaba y apunta de una vez a mi primo Víctor y le dice a Manuel que no se metiera y con la cacha del revolver le da por la cabeza a Manuel, pero no le hizo nada porque Manuel tenia el casco de la moto, entonces ahí fue cuando Manuel se levanto y sombra le apunta el revólver como hacia las piernas y le hace el primer disparo, pero sin embargo Manuel se fue caminando como hacia la esquina y ahí sombra le apunto hacia el pecho y le apunto en dos oportunidades mas, Manuel cayó al piso y sombra salió corriendo como hacia la carrera 9 vía hacia el barrio Santa Rosa…”
Consta en folio sesenta y uno (61) acta de entrevista del ciudadano VICTOR ROJAS, quien expuso:
“… el día sábado a la una de la madrugada me encontraba con un grupo de amigos, entre esos Rafael, cuando salimos la moto de Rafael no estaba… donde supuestamente el sombra se la había robado… el día sábado a eso de las ocho de la noche, nos pusimos a lavar las motos en la casa de Rafael, y al rato llego el finado Manuel, y nos pidió un palo de miche ya que él es amigo de nosotros, al rato llego el chamo Sombra por la otra acera y llamo a Rafael, estuvieron un buen rato hablando y el chamo sombra agarra a Rafael por el cuello, así como para que lo acompañara o algo así, entonces el finado Manuel se dio cuenta y me dijo que que era lo que pasaba con ellos, entonces yo lo calme y le dije que nada, como a los 5 minutos se vino hacia donde estábamos Manuel y yo sentados y me dice tranquilo chamo que ya no hay ninguna beta con Rafael, en ese momento empezó a mostrar la pistola que tenía en el pantalón, y me dice tranquilo que yo mato a cualquier perro y al momentico la saco, y es ahí cuando Manuel le dice coño chamo que es lo que le pasa con el burro entonces el sombra le dice que maldito bruja ahí es cuando el sombra saca la pistola y le mete un cachazo a Manuel en la cabeza, pero no le hizo nada porque Manuel tenía el casco de la moto, entonces ahí fue cuando Manuel se levantó y sombra le apunta el revólver como hacia las piernas y le hace el primer disparo, pero sin embargo Manuel se fue caminando como hacia la esquina y ahí sombra le apunto hacia el pecho y le apunto en dos oportunidades más, Manuel cayó al piso y sombra salió corriendo como hacia la carrera 9 vía hacia el barrio Santa Rosa…”
Consta en folio setenta y seis (76) acta de entrevista, del ciudadano YENNY ALEJANDRA MONSALVE DE AVENDAÑO, quien expuso:
“… fui trasladada a este Despacho por comisión de funcionarios de esta oficina, por cuanto, están averiguando en relación a la ubicación de mi hermano JHON, donde tengo que decir que la última vez que vi a mi hermano fue el sábado 14 de abril, que se quedó en la casa al momento que yo Salí que eran las 8 de la mañana, y el estaba acostado, y después no lo volví a ver más…”
Consta en el folio 79 certificación de acta de defunción, de fecha 18 de abril de 2012 del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MOLINA DAVILA, donde se tiene como causa de la muerte SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA, LASCERACION VASCULAR HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
ALEGATOS DE LAS PARTES
A) La Representante del Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 309 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación en contra de contra del imputado: JHON EDGAR MONSALVE ZABALETA, (APODADO SOMBRA) Colombiano, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-84.479.877, con ultima residencia registrada en calle 1 entre carrera 7 y 9 casa Nº 7-45 Barrio Negro Primero, población de la Grita Municipio Jáuregui del estado Táchira; A quien este Tribunal, por solicitud Fiscal, decretó en fecha 16 de julio de 2012 PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MOLINA DAVILA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.790.423, residenciado en la calle 5 casa Nº 5-49 la Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira.
Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, ordenándose la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. Por último solicitó el enjuiciamiento para el acusado.
B) Se le concede el derecho de palabra a el Defensor Privada, ABG. WILMER MORA para que: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso, quien expreso al Tribunal:
“…ciudadana juez solicito se escuche a mi defendido en virtud que éste me ha manifestado su voluntad de irse a juicio, es todo”
C) Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JHON EDGAR MONSALVE ZABALETA del significado de la presente audiencia; asimismo, le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la precalificación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes del debate, o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, se les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifestó quien manifestó:
“…doctora quiero decirle que libre de apremio y sin coacción alguna quiero irme a juicio, es todo”
CONTROL PREVIO DE LA ACUSACION
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el representante del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Representante del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa, que los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público, son los siguientes:
1.- Ttranscripción de novedad, en la cual consta que el oficial distinguido Jaimes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que en la carrera 9 vía pública, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, presentando varias heridas ocasionadas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego.-
2.- Acta de investigación penal, de fecha 14-04-2012, la cual contiene declaración de la Sub Inspector YUDIT MENDEZ, SUB INSPECTOR EDUARW MESA y AGENTE FREDDY CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes señalan:
…” encontrándome en esta sede, siendo las 10:10 horas de la noche, se recibe llamada telefónica del funcionario JOSE JAIMES, adscrito al cuerpo de bomberos, informando que en la vía publica, calle 2, esquina con carrera 9, casco central, la Grita, se encuentra un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, en tal sentido, me constituí en comisión en compañía de los ciudadanos Sub Inspector EDUAR MEZA y agente de investigación FREDY CONTRERAS… al llegar al sitio, encontramos el cuerpo sin vida de de una persona adulta de sexo masculino, a cual se encontraba en posición decúbito dorsal, con la región cefálica en sentido hacia el punto cardinal Nor-oeste, con las extremidades superiores la derecha flexionada sobre el pectoral y la izquierda semi-flexionada sobre el abdomen y las extremidades inferiores extendidas a lo largo, portando como vestimenta un pantalón tipo Jeans, marca unlimited, talla 30, color negro, una chaqueta, color negro, un sweater marca RS21 talla M, una chemise, color azul, un par de zapatos, color marrón, un casco… se logra localizar a una distancia de 9 metros con respecto al cadáver, sobre la acera, en dirección sur-este, una motocicleta, marca Skygo, tipo paseo, color negro, placa AC7E24M, …de igual manera se localiza debajo del referido vehículo un proyectil parcialmente deformado, el cual fue fijado fotográficamente y un gorro tejido de color negro, el cual fue recogido y fijado fotográficamente… seguidamente sostuvimos entrevista con una persona de sexo femenino quien manifestó ser progenitora del hoy occiso, quedando identificada como MIRIAM CECILIA DAVILA ZAMBRANO, quien revelo que se encontraba en su residencia cuando le informaron que su hijo había tenido un accidente, trasladándose al lugar de los hechos, desconociendo algún indicio que pudiera haber dado motivo a la agresión. Igualmente sostuvimos entrevista con el ciudadano JESUS ENRIQUE ZAMBRANO GARCIA, quien manifestó que se encontraba en su negocio cuando escucho varias detonaciones, por lo que espero que pasara un lapso de tiempo, y cuando salió observo diagonal al mismo el cuerpo sin vida del ciudadano antes señalado como víctima… posteriormente, optamos por regresar a nuestro despacho, junto con el cadáver, y procedimos a despojar al interfecto de la vestimenta observándose las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: 1) una herida de forma irregular en la región cara anterior del muslo izquierdo 2) una herida de forma irregular en la región cara externa del muslo izquierdo, una herida en forma circular en la región clavicular izquierda…”
3.- Acta de inspección técnica No. 157 de fecha 14-04-2012, realizada por los funcionarios SUB INSPECTOR YUDIT MENDEZ, SUB INSPECTOR EDUARW MEZA y AGENTE FREDDY CONTRERAS, en la siguiente dirección: vía pública, calle 02, con carrera 9, casco central, la Grita, Municipio Jáuregui.
4.- Acta de inspección técnica No. 158 de fecha 14-04-2012, realizada por los funcionarios EDWAR MEZA, YUDIT MENDEZ Y FREDDY RAUL, en la siguiente dirección: sector llano del cura, entrada villa del educador, calle principal, estacionamiento interno de la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre el cadáver encontrado.-
5.- Fijaciones fotográficas realizadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6.- Acta de entrevista al ciudadano JESUS GARCIA, quien manifestó:
”... yo me encontraba en mi negocio, cuando escuche como tres impactos, al dejar de sonar como a los diez minutos, me asome y observe como a una distancia de 30 metros aproximadamente, que había una persona tirada en la esquina era del sexo masculino el cual se encontraba boca arriba sin signos vitales, y cerca de mi negocio se encontraba la moto del occiso…”
7.- Consta en folio veintidós (22) acta de entrevista a la ciudadana MIRIAM DAVILA, quien manifestó:
“… yo me encontraba en mi casa cuando me avisaron que mi hijo Manuel Alejandro molina había tenido un accidente, me dirijo al sitio y ya mi hijo estaba muerto…”
8.- Experticia de reconocimiento legal Nro. 9700-0339-033 de fecha 14-04-2012, realizada por el funcionario FREDDY RAUL CONTRERASA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación la grita, en la cual concluyen que:
“… la pieza descrita en el numeral 1 ( proyectil) al ser disparado por un arma de fuego puede causar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte, por efecto del impacto originado por el mismo, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida…”
…”las piezas restantes son prendas de vestir, cualquier otro uso que se les desee destinar…”
“… las piezas mencionada en los numerales 1, (proyectil) 2, (pantalón Jeans) 4, (sweater) 5 (camisa) son enviadas a la sala de laboratorio Criminalístico de San Cristóbal…”
9.- Acta de Inspección Técnica No. 161 de fecha 15-04-2012, suscrita por los funcionarios CARLOS RODRIGUEZ, EDUAR MEZA, YUDIF MENDEZ, ELIECERMOYA, Y FREDDY RAUL CONTRERAS, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la vía publica calle 2 esquina con carrera 9 , casco Central, La Grita Municipio del estado Táchira.
10.- Experticia de Reconocimiento legal No. 9700-0339-034 de fecha 15-04-2012 suscrita por el experto FREDDY RAUL CONTRERAS, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
11.- Acta de entrevista al ciudadano HAROLD GARCIA, quien expuso:
“… comparezco a este Despacho con la finalidad de rendir declaración donde por comentarios de personas que no se quieren ver involucradas, me dijeron que la persona que le causo la muerte a mi primo es un ciudadano que vive por la calle 1 entre carreras 7 y 8 de la localidad de la grita, quien se llama JHON y lo apodan SOMBRA, y que todo viene por el problema de una moto que JHON, le había robado a un ciudadano que no sé quién es, y estaba en ese momento ahí, entonces mi primo llego y empezaron a discutir, fue cuando JHON le disparo de una vez a mi primo…”
12.- Acta de entrevista al ciudadano ELKIN ZAMBRANO, quien expuso:
“… el día sábado 14 de abril, yo me encontraba en el llano de los sambranos y a eso de las diez de la noche, yo llegue a la plaza Jáuregui y es cuando me entero por comentarios de que en la esquina de la carrera 9 habían matado a u tipo, como iba a comprar cigarrillos en la licorería pasamos por ahí y ya lo habían recogido, … en la noche de ayer, estando en el velorio donde por comentarios de la gente dicen que quien mato a Manuel fue un muchacho que le dicen sombra…”
13.- Acta de Investigación Penal S/n de fecha 17-04-2012, suscrita por el funcionario EDWARD MEZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
14.- Acta de entrevista del ciudadano RAFAEL ZAMBRANO, quien expuso:
“… bueno, yo lo que puedo decir, es que el día sábado pasado, eran pasadas las nueve de la noche y me encontraba en la calle dos con carrera 9 de aquí de la Grita, yo estaba ahí con mi primo Víctor, en ese momento llego un amigo de nosotros que se llama Manuel, el paro su moto sobre la acera frente al portón blanco que pertenece a una bodega que funciona allí, el se bajo y comenzó a hablar con nosotros y hasta se tomo un trago de licor, en ese momento apareció un chamo ahí que se llama JHON ZABALETA que le dicen sombra, el de una vez me llamo y me dijo que quería hablar conmigo sobre lo de la moto que me habían robado el mismo sábado, yo cruce la calle y nos paramos en todo el portón de la ferretería, y me puse a hablar con él sobre lo de la moto, ya que se la habían llevado y por intermedio de sombra la había recuperado.. En ese momento sombra me dijo que el chamo que tenia la moto no me iba a responder por dinero, que me había mandado a decir que si quería que ellos me consiguieran otra moto, entonces le dije que no, que era mejor que dejáramos las cosas así, que yo iba a hacer como si no hubiese ocurrido nada y que yo arreglaba mi moto, estando ahí hablando con él, como en tres oportunidades me agarro duro del cuello como abrazándome y me decía que fuéramos a hablar al cruzar la esquina, pero yo presentí una mala intención , además que logre ver que otro chamo que se la pasa con él, que le dicen o se llama YORBI estaba parado ahí en la esquina como esperando, y en la conversación que tuvimos el me dijo que pensaba que yo lo iba a joder, pero de una vez se levanto la franela que cargaba puesta y me mostro un revolver que cargaba, entonces le dije que no, que yo solo quería recuperar la moto y ya, ahí terminados de hablar y sombra de una vez cruza la calle y se dirige hasta donde estaba mi primo Víctor y Manuel y dice que ya no había problema conmigo, es ahí cuando Manuel reacciona y le dice a sombra que cual era el problema conmigo, entonces ahí sombra se levanta la franela y saca el revólver que cargaba y apunta de una vez a mi primo Víctor y le dice a Manuel que no se metiera y con la cacha del revolver le da por la cabeza a Manuel, pero no le hizo nada porque Manuel tenia el casco de la moto, entonces ahí fue cuando Manuel se levanto y sombra le apunta el revólver como hacia las piernas y le hace el primer disparo, pero sin embargo Manuel se fue caminando como hacia la esquina y ahí sombra le apunto hacia el pecho y le apunto en dos oportunidades mas, Manuel cayó al piso y sombra salió corriendo como hacia la carrera 9 vía hacia el barrio Santa Rosa…”
15.- Acta de entrevista del ciudadano VICTOR ROJAS, quien expuso:
“… el día sábado a la una de la madrugada me encontraba con un grupo de amigos, entre esos Rafael, cuando salimos la moto de Rafael no estaba… donde supuestamente el sombra se la había robado… el día sábado a eso de las ocho de la noche, nos pusimos a lavar las motos en la casa de Rafael, y al rato llego el finado Manuel, y nos pidió un palo de miche ya que él es amigo de nosotros, al rato llego el chamo Sombra por la otra acera y llamo a Rafael, estuvieron un buen rato hablando y el chamo sombra agarra a Rafael por el cuello, así como para que lo acompañara o algo así, entonces el finado Manuel se dio cuenta y me dijo que que era lo que pasaba con ellos, entonces yo lo calme y le dije que nada, como a los 5 minutos se vino hacia donde estábamos Manuel y yo sentados y me dice tranquilo chamo que ya no hay ninguna beta con Rafael, en ese momento empezó a mostrar la pistola que tenía en el pantalón, y me dice tranquilo que yo mato a cualquier perro y al momentico la saco, y es ahí cuando Manuel le dice coño chamo que es lo que le pasa con el burro entonces el sombra le dice que maldito bruja ahí es cuando el sombra saca la pistola y le mete un cachazo a Manuel en la cabeza, pero no le hizo nada porque Manuel tenía el casco de la moto, entonces ahí fue cuando Manuel se levanto y sombra le apunta el revólver como hacia las piernas y le hace el primer disparo, pero sin embargo Manuel se fue caminando como hacia la esquina y ahí sombra le apunto hacia el pecho y le apunto en dos oportunidades mas, Manuel cayó al piso y sombra salió corriendo como hacia la carrera 9 vía hacia el barrio Santa Rosa…”
16.- DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO 017 de fecha 20-04-2013, suscrita por el funcionario LUIS ANDRES ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Penales a un vehículo clase MOTOCICLETA, incautado durante el procedimiento de investigación.
17.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA NO. 9700-164-1969 (AUTOPSIA 440-12) suscrita por el Dr. José Bonilla Barrientos, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien señala que la causa de la muerte del occiso:
“SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORROGIA INTERNA DEBIDO A LACERACION VASCULAR ARTERIAL Y VENOSOS OCASIONADOS PORHERIDO POR ARMA DE FUEGO…”
18.- RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA NO. 9700-0134-LCT-2592 de fecha 18-07-2012, suscrita por el experto NEGLIS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
19.- RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA NRO. 9700-0134-LCT-1692 de fecha 18-07-2012, suscrita por el experto NEGLIS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
20.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA NRO. 9700-0134-LCT-1691, de fecha 17-07-2012 suscrita por la experto ANERKYS NIETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
21.- RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISITICA NO. 9700-0134-LCT-1650 de fecha 18-07-2012, suscrita por la experto NEGLIS CONTRERAS.
22.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO. SIP-881, DE FECHA 03-07-2013 suscrita por el funcionario CARRERO CAILE JHONNY, adscrito al Destacamento de Fronteras Nro. 11 primera Compañía, Tercero pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DEL MINISTERIO PUBLICO
EXPERTOS
1.- Declaración del funcionario FREDDY RAUL CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe Experticia de reconocimiento legal Nro. 9700-0339-033 de fecha 14-04-2012, realizada por el funcionario FREDDY RAUL CONTRERASA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación la grita, y Experticia de Reconocimiento legal No. 9700-0339-034 de fecha 15-04-2012. Los cuales serán exhibidos para su lectura y posterior incorporación.
2.- Declaración del funcionario LUIS ANDRES ZAMBRANO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO 017 de fecha 20-04-2013. El cual será exhibido para su lectura y posterior incorporación.
3.- Declaración del funcionario DR. JOSE BONILLA BARRIENTOS, adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe PROTOCOLO DE AUTOPSIA NO. 9700-164-1969 (AUTOPSIA 440-12). El cual será exhibido para su lectura y posterior incorporación.
4.- Declaración de la funcionaria NEGLIS CONTRERAS, experta al servicio del Laboratorio Criminalísticas y Toxicológico, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA NO. 9700-0134-LCT-2592 de fecha 18-07-2012, RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA NRO. 9700-0134-LCT-1692 de fecha 18-07-2012 y RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISITICA NO. 9700-0134-LCT-1650 de fecha 18-07-2012. Los cuales serán exhibidos para su lectura y posterior incorporación.
5.- Declaración de la funcionaria ANERKYS NIETO, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe EXPERTICIA HEMATOLOGICA NRO. 9700-0134-LCT-1691, de fecha 17-07-2012. El cual será exhibido para su lectura y posterior incorporación.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los funcionarios AGENTE FREDDY CONTRERAS, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACIONES PENAL, de fecha 14-04-2012, ACTA DE INSPECCION TECNICA NO. 157 de fecha 14-04-2012 y ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO. 158 de fecha 14-04-2012.
2.- Declaraciones de los funcionarios CARLOS RODRIGUEZ EDUAR MEZA, YUFID MENDEZ, ELIECER MOYA Y FREDDY RAUL CONTRERAS, quienes suscriben ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO. 16| de fecha 15-04-2012.
3.- Declaración del funcionario EDWARD MEZA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe ACTA DE INSPECCION PENAL S/N de fecha 17-04-2012.
4.- Declaración del funcionario CARRERO CAILE JHONNY, adscrito al Destacamento de Fronteras Nro. 11 Primera Compañía, tercer pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO. SIP.881 de fecha 03-07-2013.
5.- Declaración del ciudadano JESUS GARCIA.
6.- Declaración de la ciudadana MIRIAM DAVILA.
7.- Declaración del ciudadano HAROLD GARCIA.
8.- Declaración del ciudadano ELKIN ZAMBRANO.
9.- Declaración del ciudadano RAFAEL ZAMBRANO.
10.- Declaración del ciudadano VICTOR ROJAS.
DOCUMENTALES:
1.- Acta de Inspección Técnica No. 157 de fecha 14-04-2012, suscrita por los funcionarios YUDIT MENDE, M EDUARW MEZA y FREDDY CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Acta de inspección técnica No. 158 de fecha 14-04-2012, realizada por los funcionarios EDWAR MEZA, YUDIT MENDEZ Y FREDDY RAUL, en la siguiente dirección: sector llano del cura, entrada villa del educador, calle principal, estacionamiento interno de la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre el cadáver encontrado.-
3.- Experticia de reconocimiento legal Nro. 9700-0339-033 de fecha 14-04-2012, realizada por el funcionario FREDDY RAUL CONTRERASA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación la grita, en la cual concluyen que:
“… la pieza descrita en el numeral 1 ( proyectil) al ser disparado por un arma de fuego puede causar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte, por efecto del impacto originado por el mismo, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida…”
…”las piezas restantes son prendas de vestir, cualquier otro uso que se les desee destinar…”
“… las piezas mencionada en los numerales 1, (proyectil) 2, (pantalón Jeans) 4, (sweater) 5 (camisa) son enviadas a la sala de laboratorio Criminalístico de San Cristóbal…”
4.- Acta de Inspección Técnica No. 161 de fecha 15-04-2012, suscrita por los funcionarios CARLOS RODRIGUEZ, EDUAR MEZA, YUDIF MENDEZ, ELIECERMOYA, Y FREDDY RAUL CONTRERAS, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la vía publica calle 2 esquina con carrera 9 , casco Central, La Grita Municipio del estado Táchira.
5.- Experticia de Reconocimiento legal No. 9700-0339-034 de fecha 15-04-2012 suscrita por el experto FREDDY RAUL CONTRERAS, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6.- DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO 017 de fecha 20-04-2013, suscrita por el funcionario LUIS ANDRES ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Penales a un vehículo clase MOTOCICLETA, incautado durante el procedimiento de investigación.
7.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA NO. 9700-164-1969 (AUTOPSIA 440-12) suscrita por el Dr. José Bonilla Barrientos, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien señala que la causa de la muerte del occiso:
“SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORROGIA INTERNA DEBIDO A LACERACION VASCULAR ARTERIAL Y VENOSOS OCASIONADOS PORHERIDO POR ARMA DE FUEGO…”
8.- RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA NO. 9700-0134-LCT-2592 de fecha 18-07-2012, suscrita por el experto NEGLIS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
9.- RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA NRO. 9700-0134-LCT-1692 de fecha 18-07-2012, suscrita por el experto NEGLIS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
10.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA NRO. 9700-0134-LCT-1691, de fecha 17-07-2012 suscrita por la experto ANERKYS NIETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
11.- RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISITICA NO. 9700-0134-LCT-1650 de fecha 18-07-2012, suscrita por la experto NEGLIS CONTRERAS.
Fijaciones fotográficas realizadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Estos hechos, configuran la comisión del delito de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MOLINA DAVILA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.790.423, residenciado en la calle 5 casa Nº 5-49 la Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira. En tal sentido este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINITERIO PUBLICO, en contra del acusado JHON EDGAR MONSALVE ZABALETA, (APODADO SOMBRA). Por encontrase ajustada a derecho en cuanto a calificación jurídica y los medios probatorios propuestos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos han sido de obtenciones legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos aquí investigados.
DEL IMPUTADO Y LA IMPOSICION DE LAS ALTERNATIVAS A LA PROCECUSION DEL PROCESO.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado: MANUEL ALEJANDRO MOLINA DAVILA, del significado de la presente audiencia; asimismo, le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la precalificación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes del debate, o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, se les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifestó quien manifestó:
“…doctora quiero decirle libre de apremio y sin coacción alguna quiero irme a juicio es todo”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. WILMER MORA, quien expuso:
“…Ciudadana Juez, una vez oído lo manifestado por mi defendido de forma libre y sin apremio ni coacción alguna, solicito que la presente causa sea remitida al tribunal de juicio a los fines legales consiguientes. Asimismo ratifico el contenido del escrito de revisión de medidas a favor de mi defendido. Finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”
DE LA REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
De igual forma, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2013, contra JHON EDGAR MONSALVE ZABALETA, (APODADO SOMBRA) Colombiano, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-84.479.877, con ultima residencia registrada en calle 1 entre carrera 7 y 9 casa Nº 7-45 Barrio Negro Primero, población de la Grita Municipio Jáuregui del estado Táchira; A quien este Tribunal, por solicitud Fiscal, decretó en fecha 16 de julio de 2012 PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MOLINA DAVILA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.790.423, residenciado en la calle 5 casa Nº 5-49 la Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira. Por cuanto siguen vigentes las circunstancias que la motivaron y las razones que motivan la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público. Esto es, considerarlo incurso en la comisión del delito aquí señalado y la posibilidad de obstaculizar el desarrollo de la presente causa, por la cercanía de la vivienda del imputado y la víctima. Y así se decide.
DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Vista la Admisión de la acusación y lo señalado por el Imputado y su defensa este Tribunal, dicta el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de JHON EDGAR MONSALVE ZABALETA, (APODADO SOMBRA) Colombiano, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-84.479.877, con ultima residencia registrada en calle 1 entre carrera 7 y 9 casa Nº 7-45 Barrio Negro Primero, población de la Grita Municipio Jáuregui del estado Táchira; A quien este Tribunal, por solicitud Fiscal, decretó en fecha 16 de julio de 2012 PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MOLINA DAVILA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.790.423, residenciado en la calle 5 casa Nº 5-49 la Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira. Para lo cual se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena de remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra de JHON EDGAR MONSALVE ZABALETA, (APODADO SOMBRA) Colombiano, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-84.479.877, con ultima residencia registrada en calle 1 entre carrera 7 y 9 casa Nº 7-45 Barrio Negro Primero, población de la Grita Municipio Jáuregui del estado Táchira; A quien este Tribunal, por solicitud Fiscal, decretó en fecha 16 de julio de 2012 PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MOLINA DAVILA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.790.423, residenciado en la calle 5 casa Nº 5-49 la Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira. De conformidad con lo previsto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto es en cuanto a Calificación Jurídica y medios probatorios ofrecidas por el Ministerio Público.
SEGUNDO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JHON EDGAR MONSALVE ZABALETA, (APODADO SOMBRA) Colombiano, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-84.479.877, con ultima residencia registrada en calle 1 entre carrera 7 y 9 casa Nº 7-45 Barrio Negro Primero, población de la Grita Municipio Jáuregui del estado Táchira; A quien este Tribunal, por solicitud Fiscal, decretó en fecha 16 de julio de 2012 PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MOLINA DAVILA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.790.423, residenciado en la calle 5 casa Nº 5-49 la Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira. De conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días.
TERCERO: MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2013, contra JHON EDGAR MONSALVE ZABALETA, (APODADO SOMBRA) Colombiano, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-84.479.877, con ultima residencia registrada en calle 1 entre carrera 7 y 9 casa Nº 7-45 Barrio Negro Primero, población de la Grita Municipio Jáuregui del estado Táchira; A quien este Tribunal, por solicitud Fiscal, decretó en fecha 16 de julio de 2012 PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MOLINA DAVILA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.790.423, residenciado en la calle 5 casa Nº 5-49 la Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira.
Se instruye al Secretario, a fin de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones en originales y se deje copia certificada del mismo en el tribunal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase en su oportunidad legal, la causa al Tribunal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda.
LA JUEZ,
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ERNESTO VERA.
12-4528
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