Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la defensa de fondo de falta de cualidad alegada por los demandados JESUS MANUEL SALINAS Y ABEL DARIO CHACON MEJIA, plenamente identificados, en su contestación de la demanda.
SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por JESUS ARBINAIN LOZANO RAMIREZ, plenamente identificado, contra los ciudadanos JESUS MANUEL SALINAS Y ABEL DARIO CHACON MEJIA.
Se condena en costas al demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido.
Se ordena levantar la medida preventiva de embargo decretada por auto de fecha 08 de agosto de 2014, una vez quede definitivamente firme.....