JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

Revisada la presente causa a los fines de su prosecución, este juzgador observa lo siguiente:

ALEGATOS DEL SOLICITANTE:

.-Se inicia la misma mediante escrito libelar interpuesto por los abogados Pedro Pablo Gamboa Duque y Oscar Vicente Gómez Di Tomaso, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 216.806 y 218.115 en su orden, en su carácter de co-apoderados judiciales del ciudadano Manuel Castiñeiras Gulín, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.460.321, mediante el cual solicita la interdicción a favor del ciudadano Luis Enrique Castiñeiras Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.663.749, alegando que el hijo del poderdante empezó a manifestar síntomas leves del trastorno mental desde que tenía aproximadamente 25 a 30 años de edad, mostró cierta conducta anómala las cuales se manifestaron en principio como falta de percepción de la realidad, se decidió hacer los respectivos estudios médicos los cuales concluyeron que empezaba a padecer de esquizofrenia. Que los exámenes que en principio se le practicaron fueron destruidos por el mismo hijo de su representado, se le practicaron nuevos estudios médicos en el año 2010, los cuales arrojan que Luis Enrique padece de Esquizofrenia Paranoide. En la actualidad ha dado como resultado que dicho ciudadano haya perdido el ejercicio pleno del uso racional de su capacidad mental, sin que los distintos tratamientos psiquiátricos, a los cuales ha sido sometido en diferentes oportunidades hayan dado ningún resultado positivo. Que el 13 de diciembre de 2015, su representado enviudo de su cónyuge debido a una enfermedad lo que ha agravado la situación, ya que desde entonces el hijo se ha negado a cumplir con su tratamiento, por lo cual ha presentado aumento de su conducta paranoica, realizando alegatos por el estilo que a la madre “se la llevó la policía, estoy esperando que la regresen”; ó que la madre “se fue, me abandono”; ó “que mis hermanos la mataron”. Además ha presentado conductas violentas con su representado, familiares y personas que mantienen contacto con él, desconectándose cada vez más de la realidad y predominando las conductas irracionales. Que el hijo de su representado posee a su nombre bienes inmuebles y es legítimo sucesor de la cuota parte correspondiente a los bienes que constituyen acervo hereditario de la madre. Es por lo que finalmente, se abra el juicio a que se refiere el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, promoviendo la tutela a que contrae el artículo 397 del Código Civil y que la misma recaiga en la persona de la ciudadana Doris Elisa Ramírez Rivero.


RELACIÓN DE LA CAUSA:
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 27 de junio de 2016, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia, se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en un diario o periódico de circulación regional. Igualmente, se designó a los ciudadanos: CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN y JOSÉ RAÚL ORDOÑEZ MARTÍNEZ, médicos psiquiatras, para que examinaran al sujeto a interdicción y emitieran juicio.
En auto de fecha 07 de julio de 2016, el Juez Titular Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. En la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de julio de 2016, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación firmado en forma personal por el ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 22 de julio de 2016, el abogado Pedro Pablo Gamboa, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte solicitante, recibió el edicto para su publicación.
En fecha 25 de julio de 2016, se libró boletas de notificación a los médicos designados.
En fecha 27 de julio de 2016, el Alguacil del Tribunal, consignó recibos de notificación firmados en forma personal por los doctores Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordóñez Martínez. En la misma fecha tuvo lugar el acto de juramentación.
En fecha 29 de julio de 2016, el abogado Pedro Pablo Gamboa, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte solicitante, presentó escrito de consignación de ejemplar de Diario Católico, donde aparece publicado el edicto. En la misma fecha se agrego.
En fecha 01 de agosto de 2016, los doctores Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordóñez Martínez, consignaron informes médicos del sujeto a interdicción, constante de dos (02) folios útiles cada uno.
En diligencia de fecha 05 de agosto de 2016, el abogado Oscar Vicente Gómez Di Tomaso, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó se fije oportunidad para oír a los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción.
En auto de fecha 09 de agosto de 2016, se fijó el segundo día de despacho siguiente a las 9:00, 10:00, 11:00 y 11::30 de la mañana, para oír la declaración de los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción.
En fecha 11 de agosto de 2016, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción por parte de los ciudadanos: Manuel Antonio Castiñeiras Carrero, Sara Isabel Castiñeiras Carrero, Jesús Alberto Castiñeiras Carrero y Manuel Castiñeiras Gulín.
En diligencia de fecha 12 de agosto de 2016, el abogado Oscar Vicente Gómez Di Tomaso, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó oportunidad para el interrogatorio del sujeto a interdicción.
En auto de fecha 23 de septiembre de 2016, se fijó el tercer día de despacho siguiente a las nueve de la mañana, para oír la declaración del sujeto a interdicción.
En fecha 28 de septiembre de 2016, tuvo lugar el interrogatorio del sujeto a interdicción Luis Enrique Castiñeiras Carrero, en el cual el Juez del Tribunal dejó constancia en primer lugar se trata de una persona que revela una imagen de abandono, con notorio descuido en su presentación; con mirada agresiva, mucha intranquilidad y aparente desesperación. Responde de manera entrecorta sobre su nombre, apellido, número de cédula y lugar donde vive, se mantiene a la defensiva. El Juez concluye que no es una persona normal.

CONSIDERACIONES:

Hecho el estudio individual de la causa, estima este Juzgador que habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículos 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación, en cuanto a lo que corresponde a su condición física y mental, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos y la constatación del Juez a través de la entrevista e interrogatorio hecho al entredicho, quedó establecido su dificultad de obrar por si solo, en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición del entredicho, es decir si efectivamente se trata de Esquizofrenia Paranoide, ya que se evidencia limitaciones en cuanto a su estado mental, sobre todo en cuanto a sus funciones de relación con su entorno que le limitan permanente para la toma de decisiones y actividades de la vida diaria, siendo necesario el apoyo en todos los aspectos por parte de la familia, ello en beneficio del entredicho.
Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del nombrado LUIS ENRIQUE CASTIÑEIRAS CARRERO, y al efecto se nombra TUTOR a su padre MANUEL CASTIÑEIRAS GULÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9460.321, de este domicilio y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación del tutor y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.