Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana YORYINA CAICEDO QUIÑÓNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-21.320.452, representada por la abogada MARIA TERESA OSORIO, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.72.086, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CORREDOR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.493.790. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 26 de junio de 1998 por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, según acta de matrimonio N°.10.
En cuanto al niño JOSSERT GREGORIO CORREDOR CAICEDO, se acuerda que la patria potesta.....