En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 8 de marzo de 2017.
SEGUNDO: DECLARA PROCEDENTE la falta de cualidad pasiva, opuesta por la parte demandada. En consecuencia, ordena la integración del litis consorcio pasivo necesario existente en la presente causa. Por tanto, repone la misma al estado de citar como codemandados a los ciudadanos Luis Alfonso Carvajal Reyes, María Luisa Carvajal Reyes, Francisco José Carvajal Reyes, Beatriz Encarnación Carvajal Reyes de Carreño y Luz Graciela Carvajal Reyes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.212.078, V-4.634.294, V-4.212.079, V-5.022.347 y V-9.941.595 respec.....