RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ROCIO DE LAS MERCEDES AGUILAR MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.433.739, domiciliada en LA Aldea Guanía, Municipio Seboruco del Estado Táchira contra JOSE GREGORIO PEREZ ROJAS y FERMAN ALFONSO AGUILAR AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.889.593 y V-9.332.211 en su orden, domiciliados en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y en la ciudad de San Cristóbal, respectivamente, por NULIDAD DE VENTA.
SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD del contrato de compraventa suscrito entre los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ ROJAS y FERMAN ALFONSO AGUILAR AGUILAR, actuando con el carácter de vendedor y comprador, el cual quedó registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, de fecha 16 de julio de 2001, anotado bajo el No.15, Protocolo Primero, .....