REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho de septiembre del dos mil seis.
196° Y 147°
Vista la copia del documento registrado de partición, realizada entre la demandante ROSA ENRIQUETA VIVAS MOROS y la demandada, LUCY AMPARO CASTELLANOS DE SANCHEZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.533.221 y 20.624.006 respectivamente, en dicho documento se adjudicaron los bienes que conforman la comunidad de bienes hereditarios y vista la diligencia de la abogada Gracia Lusangel Hidalgo de Fumo, co-apoderada de la parte actora, en la cual consigna el precitado documento de partición, solicitando se homologue y se archive el expediente. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, el cual establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la homologación a la partición y liquidación de bienes celebrada por las ciudadanas, Rosa Henriqueta Vivas Moros venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.533.221 demandante y Lucy Amparo Castellanos de Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V- 20.624.006, demandada, en los términos por ellas expuestos. Se acuerda el archivo del presente expediente. El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (fdo) Guillermo A. Sánchez M. (hay sello del Tribunal).