Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, en especial del ya especificado escrito de Transacción Judicial de fecha viernes 13 de junio de 2015, teniendo las partes la Legitimidad ad Procesum, por ende facultados para transigir; este Árbitro Jurisdiccional, sobre la base de lo que establecen los Artículos 26, 49, 253 y 257 de nuestra Carta Constitucional, así como en lo que enseñan los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; constata que lo expuesto por los actuantes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; por lo que procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la Transacción Judicial en los términos convenidos, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se Acuerda expedir fotocopia certificada del presente auto homologatorio y Notifíquese mediante boleta a los ciudadanos JAIRO ENRIQUE BARRIOS PAJARO y KARINA DURAN LAZARO. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
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