REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 16 DE JUNIO DEL 2025.-
215° y 166°
PARTE SOLICITANTE: PORRAS DE MENDEZ MARIA CONSUELO, MENDEZ PORRAS JACKSON HUMBERTO y MENDEZ PORRAS MILANGELA YOSELIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 9.224.536, V- 16.612.843 y V- 17.812.875.
ABOGADA APODERADA Y ASISTENTE: YENIFER SUAREZ ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.001.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2025 (fl. 20) se dio entrada a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por los ciudadanos PORRAS DE MENDEZ MARIA CONSUELO, MENDEZ PORRAS JACKSON HUMBERTO y MENDEZ PORRAS MILANGELA YOSELIN, y se fijó audiencia para conferimiento de poder vía telemática.
En fecha 03 de Junio de 2025, se realizó audiencia telemática en la cual el ciudadano MENDEZ PORRAS JACKSON HUMBERTO confirió poder Apud Acta a la abogada YENIFER SUAREZ ZAMBRANO.
Por auto de fecha 05 de Junio de 2025 (fl. 24) se admitió la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por los ciudadanos PORRAS DE MENDEZ MARIA CONSUELO, MENDEZ PORRAS JACKSON HUMBERTO y MENDEZ PORRAS MILANGELA YOSELIN, representado y asistidas por la abogada YENIFER SUAREZ ZAMBRANO.
A los folios 25 al 30 rielan declaraciones de los ciudadanos PEDRO PABLO TRASPALACIOS BECERRA, PEDRO GUILLERMO BARRAZA GATICA y ENDER ARMANDO CONTRERAS RODRIGUEZ.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud versa sobre la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por los ciudadanos PORRAS DE MENDEZ MARIA CONSUELO, MENDEZ PORRAS JACKSON HUMBERTO y MENDEZ PORRAS MILANGELA YOSELIN, representado y asistidas por la abogada YENIFER SUAREZ ZAMBRANO.
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos PEDRO PABLO TRASPALACIOS BECERRA, Venezolano (a), mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.206.910, PEDRO GUILLERMO BARRAZA GATICA, Chileno, mayor de edad, con cédula de identidad Nº E- 81.392.482 y ENDER ARMANDO CONTRERAS RODRIGUEZ, Venezolano (a), mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 15.041.413, en su orden, tal como se evidencia en los folios 25 al 30, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, y, visto el escrito presentado por los ciudadanos PORRAS DE MENDEZ MARIA CONSUELO, MENDEZ PORRAS JACKSON HUMBERTO y MENDEZ PORRAS MILANGELA YOSELIN, representado y asistidas por la abogada YENIFER SUAREZ ZAMBRANO, en el cual expone que el día DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2.024, falleció quien fuera su esposo y padre el Ciudadano: TULIO HUMBERTO MENDEZ MONSALVE, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.228.382 según se evidencia de Acta de Defunción Nº 1371, de fecha 20 de Octubre de 2024, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según certificación de defunción N° 4742181 fecha 20-10-2024, expedida por la Abg. Ruth Galavis en su carácter de Registradora del Registro Civil del Municipio San Cristóbal Parroquia La Concordia. En Consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: PORRAS DE MENDEZ MARIA CONSUELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.224.536; MENDEZ PORRAS JACKSON HUMBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 16.612.843 y MENDEZ PORRAS MILANGELA YOSELIN, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 17.812.875, esposa e hijos en su orden, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TULIO HUMBERTO MENDEZ MONSALVE, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.228.382, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.
JUEZ SUPLENTE
ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), quedando registrada bajo el N° ______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
Solicitud Nº 9935-2025
CM/Ar/am.
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