Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el incumplimiento de obligación alimentaría incoado por la ciudadana María Eugenia Carrillo en contra del ciudadano Edgar José Ramos Lozada, y DECLARA CON LUGAR el AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.223.296, asistida por el abogado Bermon Rey Luís Ernesto, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.104.558, en contra del ciudadano EDGAR JOSE RAMOS LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.673.330, representado por la abogada Moraima Tibisay Medina Varela, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.42.412. En consecuencia se AUMENTA la Obligación .....