REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
San Cristóbal, 18 de Abril de 2005
194º y 146º
Revisado como ha sido el expediente y visto el escrito anterior, suscrito por la ciudadana: ZULMA MAYTE GARCÍA MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.218.388 en su carácter de parte Demandante mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO. Esta JUEZ UNIPERSONAL Nª 4 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.- Hágase el desglose solicitado y entréguese el original a la interesada. Para el fotostato a realizar se autoriza amplia y suficientemente al Departamento de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio.
Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal, y archívese el expediente. Cúmplase.
ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 4
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Interlocutoria Nº 146
Exp. Nro. 34.418
Carmen.-