San Cristóbal, 18 de Abril de 2005
194° y 146°
Por solicitud de fecha 31 de Marzo de 2005, formulada por la ciudadana BLANCA NIEVES ACEVEDO MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.494.510, domiciliada en Colinas de San Rafael vía El Llano, San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en beneficio e interés de la niña ANYELA YULEISI MONTAÑEZ ACEVEDO, de once años de edad y debidamente asistidas por la abogado Elva Merle Panza Ostos, en su carácter de Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitaron la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña. Por cuanto en la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se incurrió en error involuntario al señalar el segundo apellido del padre como OSUMA, cuando lo correcto OSUNA es V-15.684.136. Igualmente solicitó la rectificación de la Partida de Nacimiento correspondiente al Registro Principal de esta Circunscripción Judicial, por cuanto se incurrió en error al escribir el primer nombre de la niña como ANGELA, cuando lo correcto es ANYELA. Anexo a su solicitud consignaron recaudos.
Por auto de fecha 04 de Abril de 2005, se admitió la solicitud y se acordó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien quedó legalmente notificada 11 de Abril de 2005.
Este Juzgador para decidir considera:
Confrontada la partida de nacimiento de la niña ANYELA YULEISI MONTAÑEZ ACEVEDO con los recaudos anexos en el expediente, se evidencia que efectivamente se cometió el error señalado por la solicitante, al escribir el segundo apellido del padre como OSUMA, por cuanto lo correcto OSUNA, así como el primer nombre de la niña como ANGELA, cuando lo correcto es ANYELA. En consecuencia, la rectificación es procedente Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes señalado, esta Juez Unipersonal Nº 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 3066, de la niña ANYELA YULEISI, inserta en la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal en el sentido del que el segundo apellido correcto del padre es OSUNA; y en el Libro correspondiente al Registro Principal del Estado Táchira que el primer nombre correcto de la niña es ANYELA, Inscríbase esta Sentencia en los Libros de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, estámpese en ambos la correspondiente nota marginal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil cinco.-
ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.
Sentencia Nº 145
Exp. 34.414
Carmen.-
|