En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía 26 del Ministerio Público, en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ART. 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS (PRECURSORES Y SOLVENTES), previsto en el art. 34 de la LOSSEP, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos previstos en el art. 248 del COPP, en concordancia con lo previsto en el art. 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de desestimar la Calificación de la Flagrancia.
TERCERO: ORDENA o.....