REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, viernes Diecisiete (17) de Diciembre del año 2.004
194º y 145º
Vista la Conciliación celebrada en la Audiencia Preliminar del día jueves dieciocho (18) de Noviembre del año 2.004, en la cual este Juzgado aprobó el Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Suspendió el Proceso a Prueba, a tenor de lo establecido en el artículo 566 Ejusdem, en virtud del acuerdo a que llegaron las partes, en el sentido, de que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ofreció a la víctima el ciudadano PETER ERIK LENDEWING MENDT, la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000), para ser cancelados en un solo pago, en el lapso de un mes contados a partir del día 18-11-2004, en dinero efectivo y de curso legal, así como, el compromiso de no mantener contacto físico o verbal con la víctima, ni con la familia de esta, y vista su aceptación, éste Juzgado para resolver observa:
Verificado como ha sido, el cumplimiento de la obligación pactada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha dieciocho (18) de Noviembre del año 2004, mediante el Acta de Entrega que antecede, en la cual consta que la Abogada ADRIANA TERESA HEREIRA GANDICA, en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), canceló al ciudadano PETER ERIK LENDEWING MENDT (víctima), la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS.180.000,00), en dinero efectivo y de curso legal, quedando conforme; es por ello que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de responsabilidad del adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia Preliminar celebrada el día dieciocho (18) de Noviembre del año 2004, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal “d” Ejusdem. Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL TEMPORAL
ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 03:00 horas de la tarde.
CAUSA PENAL Nº 2C-1.151/2.004
MSP/cjcc.-